viernes, 23 de octubre de 2015

El Principado en Roma (I): constitución política

En los comienzos del siglo III a.C. Roma se asoma al Mediterráneo, para hacerlo latino, desde Hispania al Asia Menor, por obra de una conquista en la que se conjugan el genio militar y el político, y que culmina en el último de la República.

Principado y antigua Roma

- Surge una clase capitalista, disminuye la aristocracia senatorial y sobreviene la ruina de la clase media en Roma


La vieja constitución política no sirve ya para el gobierno de un fabuloso territorio. La penetración de las ideas y del espíritu de Grecia y de Oriente opera fuertemente sobre la vieja mentalidad romana. Al calor de las guerras, del arriendo de los impuestos, de los contratas de obras públicas, de los negocios bancarios, surge una potente clase capitalista –los equites–, en tanto que disminuye la vieja aristocracia senatorial y sobreviene la ruina de las clases medias, de aquellos propietarios rurales que contribuyeron en grado máximo a sostener el equilibrio político.

- Diversas circunstancias dan lugar a una crisis que afectará a los órdenes político, económico y social


Las graves consecuencias derivadas del ensanche del territorio, junto con las luchas y antagonismos entre la vieja nobleza, la nobleza nueva de navieros, banqueros e industriales, la masa del proletariado y los itálicos ansiosos de la ciudadanía romana, producen una crisis que, afectando a los órdenes político, económico y social, tendrá que dar paso a un mando excepcional.

A lo largo de los siglos II y I a.C., se vive un continuo episodio de conflictos y luchas, de movimientos y golpes de Estado de breve duración. Los Gracos tratan de imponer una dictadura personal, con el apoyo del pueblo y de los équites, pero su programa –concesión de la ciudadanía a los itálicos y ley agraria, sobre todo– no hace otra cosa que indisponer entre sí a los varios sectores ciudadanos.

Vida efímera tienen la dictadura de Sila y los intentos de Principado de Pompeyo. Falla también, truncada por las circunstancias, la sabia fórmula de César, que implica el concertar a Roma y las provincias. Si la idea del Imperio universal acompaña a los romanos de todos los tiempos, acaso es sólo César quien ve la necesidad de acabar con una cabeza hegemónica –la Roma municipal, con leve y tosca máquina administrativa– distanciada de las provincias. La solución está en casar la urbe y el orbe, la ciudad y sus inmensos contornos provinciales, de manera que Roma sea en todos y todos en Roma.

- Octavio Augusto y el Principado


Depositada la confianza del pueblo romano en Octavio, tras su victoria sobre Marco Antonio, asume aquél la tarea de restaurar la paz y la justicia, superando el caos moral, político y económico de los últimos tiempos. En Octavio ven sus conciudadanos al princeps civitatis, al primero entre los cives, al más digno para llevar a cabo la restauración y vigorización de las viejas virtudes y tradiciones religiosas y nacionales.

Augusto instaura, en el año 27 a.C., el Principado, fórmula política hoy harto discutida. Varias son, en efecto, las tesis preconizadas para definir el régimen augusteo: tesis de la restauración monárquica, de la restauración republicana, de la idea del protectorado.

Por nuestra parte, creemos que es difícil calificar con rigor preciso la fórmula política compleja puesta en práctica por Augusto. Nos acercamos, en todo caso, a la opinión que ve en el Principado un régimen esencialmente monárquico, acaso no bien atisbado por los romanos en los inmensos momentos.

- El príncipe acumula títulos y facultades


El princeps acumula en su persona una serie de títulos y facultades, que le son concedidas formalmente por los supervivientes órganos republicanos. Tras renunciar al consulado, en el año 23, recibe la tribunicia potestas, con carácter vitalicio; el imperium proconsulare infinitum –no supeditado al límite del pomerium– y maius –superior al de los gobernadores de las provincias senatoriales– y otra serie de facultades.

Augusto –pater patriae, Augustus, Imperator– asume una serie de poderes que le colocan en situación preeminente sobre los demás órganos constitucionales.

El príncipe no es un magistratus. En el príncipe se encarna un nuevo órgano, de vida permanente, investido con un imperium y una tribunicia potestas que contrastan con las viejas notas de la temporalidad, la colegialidad y la responsabilidad, definidoras todas de la vieja magistratura republicana.

Mantenidos formalmente por Augusto los antiguos órganos de la constitución republicana, en situación de subordinación o de obligada colaboración, poco a poco pierden importancia.

- Las magistraturas en el Principado


Las magistraturas, con el acrecentamiento del poder del príncipe, quedan privadas de atribuciones efectivas, perdiendo su viejo sello democrático en tiempos de Tiberio, al ser elegidos los magistrados por el Senado y entre hombres de rango senatorial.

+ El Senado


El Senado cobra vigor en un primer momento, para perder luego su vieja y alta autoridad política, absorbida por el príncipe. Si bien asume, al principio, la función electoral que antes competía a las asambleas comiciales, más tarde tal función sufre grave quebranto, al introducir el príncipe nuevos nombres en las listas o recomendar a los senadores la candidatura de una determinada persona. Cuando menos, el Senado queda sujeto a una obligada colaboración con el príncipe.

El nombramiento de senadores se hace por el príncipe, y puede recaer, a partir de Domiciano, incluso entre personas que no han sido magistrados –adlectio–. Adriano da vida a una organización general burocrática, a una Administración civil vinculada al príncipe, y Septimio Severo decide de modo pleno en lo que atañe al nombramiento de magistrados.

- La burocracia nace con el Principado


Con el Principado surge la burocracia. El príncipe nombra y destituye a una serie de funcionarios a sueldo. Entre ellos figuran los legati Augusti, encargados del gobierno de las provincias –legati Augusti pro praetore– o del mando de las legiones –legati legionis–; los praefecti praetorio, jefes de la guardia imperial, y encargados también de entender en asuntos civiles y criminales; el praefectus urbi, que representa al príncipe en su ausencia, y tiene a su cargo la policía de la ciudad; el praefectus vigilum, con función de vigilancia, especialmente nocturna; el praefectus annonae, encargado del abastecimiento de la ciudad, de los precios, etc.; el praefectus Aegypti, delegado del príncipe para el gobierno de Egipto; los procuratores, administradores de la hacienda pública.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 23 - 26.