domingo, 29 de noviembre de 2015

"Ius" y "fas" | Ideas romanas del Derecho (II)

El nexo cordial entre Derecho y religión se pone de manifiesto en todas las normas primitivas. No se da allí una antítesis o contraposición entre el ius y el fas, entre la lex humana y la lex divina.

Derecho romano, ius y fas

Licitud o ilicitud de un acto o de un comportamiento: he aquí lo que el antiguo trataba de diferenciar con alma religiosa. Tal diferencia, luego de comprobada, se vertería en esas fórmulas que han llegado a nosotros: fas est –ius est, fas non est (nefas)– ius non est.

No se sabe –y lo que vamos a decir es simple hipótesis– si en los tiempos más remotos de fas –de fari, hablar– significa la licitud que asiste al pronunciamiento de ciertas palabras sacramentales, y si ius alude a la licitud de un facere. Sea como fuere, las fuentes más antiguas de que disponemos testimonian el uso indiferenciado de fas y ius para indicar la licitud de lo que se dice y de lo que se hace.

En un primer momento, fas y ius expresan la licitud de un determinado acto o comportamiento, es decir, su conformidad con la voluntad de los dioses. De concebir la licitud en concreto, se pasa luego a considerarla en abstracto, y uno y otro término designan entonces "lo lícito", "lo que es lícito". Tras un último proceso de abstracción, vienen a significar la norma misma que prescribe la licitud o ilicitud de los actos humanos. Los pontífices –primeros juristas en Roma– comienzan ahora a distinguir entre un ius divinum y un ius humanum, entre normas que, naciendo todas de la voluntad divina, tienen por objeto relaciones distintas: el ius divinum atañe a las relaciones entre el hombre y los dioses; el ius humanum, a las relaciones de los hombres entre sí. La sucesiva afirmación del poder político llevará a sentar una noción de ius como Derecho que crean los hombres y se pone bajo el amparo de órganos magistratuales.

En los últimos siglos de la República se zanja definitivamente el proceso de secularización del ius. A partir de entonces, fas significa "lo lícito religioso", y así equivale al ius divinum, a la norma que es divina tanto por su origen como por el objeto sobre el que recae.

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- Ideas romanas del Derecho


+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"

+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"

+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"

+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"

+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"

+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"

+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"

+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"

+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"

+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 72 - 73.