Aequitas y aequus son términos expresivos de la adecuación del Derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instantes morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El ius ha de plegarse a las singulares contingencias de cada hecho, de cada negocio o de cada relación, habida cuenta de esa mudanza cotidiana a que es llevada la vida social. En otro caso, el ius conduce a la iniquidad: summum ius, summa iniuria.
Hay cuestiones que la ley deja sin contestar, sea por su defectuosa dicción, sea por su angostura formal, sea porque el espíritu de los nuevos tiempos la ha agostado y envejecido. Si tal ocurre, interviene la aequitas, restableciendo la justa proporción, el exacto equilibrio entre Derecho y vida.
La acomodación del ius a las nuevas exigencias fue llevada a cabo por el Pretor y los emperadores, bajo la guía prudente de los juristas. Cuando se dice que una determinada cláusula del Edicto pretorio habet in se aequitatem, se contrapone la aequitas del magistrado a la iniquitas de un ius civile rígido y fosilizado. La aequitas naturalis, en su precisa referencia a las normas positivamente dictadas –y no ya a ese ideal abstracto de los justinianeos que se enajena de las normas vigentes–, saca de la ley vieja la ley nueva, la que es reclamada como necesaria en el momento presente.
El Derecho justinianeo, influido por conceptos de Aristóteles y la equidad cristiana, asigna a la aequitas el significado que albergan los términos humanitas, pietas, benignitas, charitas, benevolentia.
La aequitas clásica trae a concierto Derecho y justicia. Sustancia del Derecho es la aequitas, si por aequitas se entiende la justa adhesión de la norma positiva a la mudable vida social que regula. La aequitas justinianea es esa alta justicia, de pura raíz ética, en cuyo nombre se ha de actuar con amor.
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- Ideas romanas del Derecho
+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"
+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"
+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"
+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"
+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"
+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"
+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"
+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"
+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"
+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 73 - 74.