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viernes, 14 de octubre de 2016

Prenda e hipoteca | Derechos reales en Derecho romano (XIV)

Son la prenda y la hipoteca derechos reales accesorios de créditos, que atribuyen al acreedor la facultad de cobrarse por medio de una cosa. El crédito, de por sí, tan sólo le confiere un derecho personal a exigir que el deudor pague; la prenda le otorga un derecho real, que le autoriza a cobrarse por la mano, vendiendo la cosa pignorada. La rei obligatio –como llamaban los romanos a la prenda–, o sea la responsabilidad que gravita sobre la cosa, es un medio de garantía incorporado a la obligación personal. Por eso decimos que la prenda tiene carácter "accesorio"; su existencia se condiciona a la del crédito garantizado, llevando a éste, en cambio, la ventaja de ser un derecho real, con el poder de acción directa sobre la cosa y el alcance general frente a terceras personas, que ello significa. Aunque sea idéntico el contenido económico del crédito y la prenda, varía esencialmente la forma jurídica que revisten uno y otra; el primero es –repetimos– un derecho personal; la segunda presenta carácter real.

Prenda y Derecho romano


- Historia


El antiguo Derecho romano no conocía la relación jurídica de "prenda". Podía alcanzarse el mismo resultado económico de esta institución –esto es, asegurar el cumplimiento de las obligaciones, entregando en garantía una cosa– por medio de otros recursos jurídicos, pero no existía un acto encaminado directa y especialmente a este fin. Para asegurar el crédito, mediante garantías reales, se ofrecían dos caminos:

jueves, 19 de mayo de 2016

Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

La prenda o hipoteca se extingue en el Derecho de la antigua Roma por diferentes causas, las analizamos.

Derechos reales de garantia y Derecho romano

- Por las causas comunes a los derechos reales sobre cosa ajena


Destrucción –y no simple transformación o restauración– de la cosa; renuncia, incluso tácita –por ejemplo, restituyendo al acreedor la cosa–; confusión, o sea, coincidencia en una misma persona de la condición de acreedor pignoraticio y de propietario de la cosa empeñada.

domingo, 15 de mayo de 2016

Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

La hipoteca –no la prenda manual– puede constituirse a favor de sucesivos acreedores. La posición del éstos puede ser de paridad o de disparidad. En el primer caso, rige el criterio de satisfacción por cuotas; en el segundo, se establece una primacía de rango, fundada en el tiempo, en el valor atribuido al documento de constitución o en el privilegio.

Prenda y Derecho romano

- El derecho hipotecario primeramente constituido se considera preferente al posterior: prior tempore potior iure


La facultad de vender corresponde al primer acreedor hipotecario; los posteriores sólo pueden reclamar lo que queda después de cobrarse aquél su entero crédito.

viernes, 13 de mayo de 2016

Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

El acreedor pignoraticio tiene el ius possidendi y el ius distrahendi. El ius possidendi se realiza en distinto momento, según se trate de pignus datum –prenda manual, pignus en sentido estricto– o de pignus obligatum o pignus conventum–hipoteca–. En el último caso, el derecho a poseer la cosa se tiene tan sólo cuando la deuda no ha sido satisfecha. El derecho del acreedor pignoraticio es real y, por tanto, puede hacerse valer contra todo tercero que posea o detente la cosa.

Prenda y Derecho romano

Dado que la prenda se constituye por la sola razón de garantía, el acreedor pignoraticio no puede usar la cosa, so pena de cometer furtum.

martes, 3 de mayo de 2016

Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

Por la fiducia –negocio con un campo de aplicación muy vasto–, el deudor enajena una cosa al acreedor, en forma de mancipatio o in iure cessio, y con fines de garantía –fiducia cum creditore pignoris iure–. A la transmisión se une un convenio de fidelidad –fiducia–, que obliga a la restitución de la cosa una vez satisfecha la deuda –lex pactum, pactum conventum, o pactum fiduciae–. En virtud de tal convenio, el deudor se halla asistido por una acción personal restitutoria: la actio fiduciae.

Fiducia y Derecho romano

Transmitida la propiedad civil, la cosa suele quedar en posesión del deudor. Y por la posesión continuada durante un año, incluso tratándose de bienes inmuebles, recupera el deudor la propiedad –usureceptio ex fiducia–. Cabalmente, para evitar el efecto de tal usucapión extraordinaria –anómala–, la cosa es dejada al deudor a título de arrendamiento o de precario.

domingo, 1 de mayo de 2016

Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

La propiedad sirve como medio de garantía adosado a una obligación personal. Cabe, en efecto, asegurar la satisfacción de un crédito, sujetando la cosa en propiedad a la acción directa del acreedor –obligatio rei, res obligata–. A este fin se enderezan la prenda y la hipoteca, "derechos reales de garantía" reconocidos por el Derecho pretorio.

Hipoteca, prenda y Derecho de la antigua Roma

Aparecidas tardíamente la prenda y la hipoteca, las funciones de garantía del crédito eran cumplidas, en un primer momento, por la enajenación aseguratoria o fiducia cum creditore contracta.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Extinción del derecho de prenda o de hipoteca en Derecho romano

El derecho de prenda o de hipoteca tiene, en Derecho romano, algunas causas de extinción comunes a los demás derechos reales, y otras especiales al mismo.

Prenda y Derecho romano

- Causas de extinción del derecho de prenda o hipoteca comunes a los demás derechos reales


Las causas de extinción del derecho de prenda o hipoteca comunes a los demás derechos reales son:

1.ª La renuncia del acreedor (remissio pignoris), que puede ser manifestada tanto en actos de última voluntad, como por actos entre vivos (1), y puede también ser tácita; puede deducirse esta última de la restitución de la cosa empeñada o de los títulos de la prenda, del permiso de enajenarla sin reserva del propio derecho de prenda, del permiso de empeñarla a otro, excepto cuando se trata sencillamente de otorgar la prioridad al nuevo derecho de prenda.

martes, 1 de septiembre de 2015

Acciones resultantes del derecho de prenda o de hipoteca romano

Los recursos legales competentes al acreedor pignoraticio o hipotecario, en el Derecho de la antigua Roma, son: la acción hipotecaria, el interdicto Salviano y las acciones posesorias.

Ciudadanos y Derecho romano

- La acción hipotecaria


Al hablar de las vicisitudes históricas, del derecho de prenda o de hipoteca, hicimos notar cómo originariamente esta acción real se introdujo solamente en favor del locador de un fundo rústico sobre los invecta et illata, hipotecados en garantía del alquiler, y que en esta su primitiva forma se llamó actio Serviana; cómo más tarde y por analogía fue concedida, como actio Serviana utilis o quasi Serviana, a todos los acreedores pignoraticios o hipotecarios y que en esta extensión tomó el nombre de actio hypothecaria. Se la llama también pignoraticia (in rem) actio; nombre que no es conveniente usar para no confundir la acción real con la acción personal, que compete al pignorante (actio pignoraticia in personam).

viernes, 28 de agosto de 2015

Constitución del derecho de prenda o de hipoteca romano

El derecho de prenda o de hipoteca puede constituirse por negocio jurídico, por disposición inmediata de la ley o por disposición de la autoridad judicial.

Prenda e hipoteca en Derecho romano

- Constitución del derecho de prenda o hipoteca por negocio jurídico


Se puede conceder a un acreedor el derecho de prenda o de hipoteca por acto de última voluntad (prenda testamentaria). En tal caso, el derecho se adquiere desde el instante en que el legado se hace exigible (quando dies legati venit), siempre que exista en dicho instante una obligación principal y una cosa idónea.

jueves, 27 de agosto de 2015

Objeto del derecho de prenda o de hipoteca en Derecho romano

Pueden constituir objeto del derecho de prenda o de hipoteca todas las cosas en comercio que tengan un valor en venta o sean enajenables, tanto muebles como inmuebles, fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles. Semejante derecho no se limita a las cosas singulares, sino que puede también recaer sobre una universalidad de cosas y hasta un patrimonio entero, sin especial indicación de cada una de las cosas que lo constituyen.

Ovejas y derecho de prenda

- Prenda o hipoteca de cosas singulares


Tratándose de cosas singulares, o sea individualmente determinadas, el derecho de prenda o de hipoteca se extiende también a todas sus accesiones, como, por ejemplo, a los aluviones y a los edificios que se edifican sobre el terreno hipotecado. Los frutos de la cosa, además de poder ser empeñados singularmente como cosas futuras, se hallan implícitamente gravados por la prenda de la cosa principal, excepto, por supuesto, en el caso en que mediante separación hayan entrado a formar parte del patrimonio de una persona distinta de la que constituyó la prenda o de sus herederos.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Noción y requisitos del derecho de prenda y de hipoteca en Derecho romano

De las nociones históricas anteriormente expuestas resulta que el derecho de prenda o de hipoteca, tal como lo presenta en su última forma el derecho justinianeo, es el derecho real sobre cosa ajena, por virtud del cual el acreedor, en cuya garantía fue constituida aquella, tiene la facultad de tomar posesión de la misma y venderla satisfaciéndose con el precio cuando el deudor no cumpla su obligación.

Prenda y antigua Roma

- Requisitos del derecho de prenda y de hipoteca en el Derecho de la antigua Roma


El derecho de prenda o de hipoteca se distingue de todos los demás iura in re aliena principalmente por la relación de dependencia en que se coloca respecto de una relación obligatoria de la cual puede considerarse como accesión.

martes, 25 de agosto de 2015

Antecedentes históricos acerca del derecho de prenda romano

La institución de la prenda, antes de llegar a la forma definitiva con que se nos presenta en el derecho justinianeo, sufrió algunas vicisitudes que es conveniente conocer. Las tres formas por las cuales ha pasado en los diversos períodos del derecho romano son: la fiducia, el pignus y la hypotheca.

Prenda y Derecho romano

- Fiducia


Los medios que en un principio parecieron más aptos para asegurar con garantía real una relación puramente obligatoria, fueron la mancipatio y la in iure cessio de la cosa destinada a servir de garantía al acreedor, bien que contrayendo éste la obligación de la remancipatio, para cuando, a su debido tiempo, le hubiese sido satisfecha su obligación.

miércoles, 9 de julio de 2014

Extinción de la prenda romana

- Causa de extinción de la prenda


Novada, pues, la obligación de una deuda, se extingue la prenda, a no ser que se convenga en que sea reiterado el pignus.

Novata autem debiti obligatio pignus peremit, nisi convenit, ut pignus repetatur.

D., 13, 7, de pigneraticia act., II, I (Ulpiano).

Extincion de la prenda romana por tiempo

- Extinción de la prenda por pago de la deuda o lapsus de tiempo


También resulta liberado el pignus cuando se paga la deuda o se extingue por un medio similar al pago. Lo mismo debemos decir también cuando la prenda se extinga por lapsus de tiempo, o si por cualquier motivo la obligación que garantizaba se acabó.

Item liberatur pignus, sive solutum est debitum sive eo nomine satisfactum est. Sed et si tempore finitum pignus est, idem dicere debemus, vel si qua ratione obligatio eius finita est.

D., 20, 6, quib. mod. pign. v. hyp. solv., 6, pr. (Ulpiano).

sábado, 5 de julio de 2014

Subrogación de la prenda en Derecho romano

- Confirmación del derecho tras constituir la prenda en segundo lugar


Aquel a cuyo favor se constituyó pignus en segundo lugar puede confirmar su derecho si pagase al primer acreedor el dinero debido, o si habiéndoselo ofrecido y no habiendo querido éste recibirlo lo consignó y depositó, sin aplicarlo a sus propios usos.

Qui pignus secundo loco accepit, ita ius suum confirmare potest, si priori creditori debitam pecuniam solverit, aut, cum obtulisset isque accipere noluisset eam obsignavit et deposuit, nec in usus suos convertit.

C., 8, 17 (18), qui pot. in pign., I (Severo y Antonino).

Prenda en derecho romano

- Sucesión en el puesto de acreedor hipotecario


No siempre suceden en el puesto de un acreedor hipotecario aquellos cuyo dinero pasa a este acreedor. Porque esto sólo se aplica cuando aquel que da el dinero lo preste con esa condición de que el mismo pignus responda para él y suceda en el lugar del primer acreedor. Como respecto de tu persona no se hizo esto (puesto que se ha fallado que tú no recibiste prendas), juzgas equivocadamente que debes tener el auxilio de nuestra constitución pertinente al asunto.

Non omnimodo succedunt in locum hypothecarii creditoris hi, quorum pecunia ad creditorem transit. Hoc enim tunc observatur, cum is, qui pecuniam postea, dat, sub hoc pacto credat, ut idem pignus ei obligetur, et in locum eius succedat. Quod cum in tua persona factum non sit (iudicatum est enim, te pignora non accepisse), frustra putas, tibi auxilio opus esse constitutionis nostrae ad eam rem pertinentis.

C., 8, 18 (19), de his qui in priorum cre., I (Severo y Antonino).

viernes, 20 de junio de 2014

Concurrencia de varios derechos de prenda

- Prenda y acción Serviana


Si el deudor hubiese gravado con pignus sus bienes a dos al mismo tiempo, de manera que estuviesen gravados a favor de ambos en su totalidad, cada uno usará contra extraños por la totalidad la acción Serviana: mas, si entre ellos mismos se moviese controversia, es mejor la condición del que posee; pues se dará al poseedor esta excepción: "a no ser que se hubiera convenido que la misma cosa estuviese pignorada también a mí". En cambio, si ello se hubiese llevado a cabo de manera que los bienes estuvieran gravados proporcionalmente, tanto entre los acreedores como frente a extraños, compete la actio utilis, por la cual cada uno tomará posesión de la mitad.

Si debitor res suas duobus simul pignori obligaverit ita, ut utrique in solidum obligatae essent, singuli in solidum adversus extraneos Serviana utentur: inter ipsos autem si quaestio moveatur, possidentis meliorem esse condicionem: dabitur enim possidenti haec exceptio: "si non convenit, ut eadem res mihi quoque pignori esset". Si autem id actum fuerit, ut pro partibus res obligarentur, utilem actionem competere et inter ipsos et adversus extraneos, per quam dimidiam partis possessionem adprehendant singuli.

D., 20, I, de pignoribus et hyp., 10 (Ulpiano).

Derecho de prenda y navio romano

- Derecho de prenda y prioridad frente al Estado


Si recibiste en pignus el fundo antes de que quedase gravado a favor del Estado, como eres primero en el tiempo, así eres preferido en el derecho.

Si fundum pignori accepisti, antequam reipublicae obligaretur, sicut prior es tempore, ita potior es iure.

C., 8, 17 (18), qui potieres in pign., 3 (4) (Antonino).

jueves, 12 de junio de 2014

Contenido de la prenda romana: "ius distrahendi"

- Posibilidad de venta de la prenda y dominio de la cosa


Si se conviniere, bien al comienzo, bien después, que podría venderse la prenda, no sólo vale la venta, sino que empieza el comprador a tener el dominio de la cosa. Mas, incluso cuando no se conviniere en que había que venderse la prenda, aplicamos, sin embargo, la norma jurídica de que sea lícito venderla, con tal de que no se hubiera convenido que no se permitiría. Cuando se hubiese convenido que no se vendería, el acreedor, si vendiere, quedará obligado por la actio furti, a no ser que el deudor fuese requerido tres veces para que pagase y no lo hiciese.

Si convenit de distrahendo pignore sive ab initio sive postea, non tantum venditio valet, verum incipit emptor dominium rei habere. Sed etsi non convenerit de distrahendo pignore, hoc tamen iure utimur, ut liceat distrahere, si modo non convenit, ne liceat. Ubi vero convenit ne distraheretur, creditor, si distraxerit, furti obligatur, nisi ei ter fuerit denuntiatum ut solvat et cessaverit.

D., 13, 7, de pigneraticia actione, 4 (Ulpiano).

Monedas romanas de oro

- Venta por el acreedor de la cosa hipotecada o prenda: buena fe y ante testigos


Cuando el acreedor pone a la venta las cosas hipotecadas o las prendas, debe hacerlo saber al deudor y conducirse en el asunto con buena fe, y notificarlo ante testigos si fuera posible. Por tanto, si puedes probar que se llevó a cabo algo con fraude, en relación con el pignus de la cosa de campo vendida, acude a aquel a quien compete el conocimiento de este asunto, a fin de que sea interpuesta la acción que por este motivo compete.

Creditor hypothecas sive pignus quum proscribit, notum debitori facere, et sibi bona fide rem genere, et quando licet testato dicere debet. Si quid itaque per fraudem in pignore villae venditae commissum probare potes, ut inferatur actio, quae eo nomine competit, adi eum, cuius de ea re notio est.

C., 8, 28, de distractione pignorum, 4 (Alejandro).

martes, 10 de junio de 2014

Contenido del Derecho de prenda romano: "ius possidendi"

- Prenda e hipoteca


Propiamente llamaron prenda a lo que pasa al acreedor, e hipoteca cuando no pasa ni aun la posesión al acreedor.

Proprie pignus dicimus, quod ad creditorem transit, hypothecam, cum non transit nec possessio ad creditorem.

D., 13, 7, de pigneraticia actione, 9, 2 (Ulpiano).

Derecho de prenda romano

- Práctica igualdad entre la prenda y la hipoteca romanas


Ciertamente, entre prenda e hipoteca hay tan sólo diferencia en la pronunciación de la palabra.

Inter pignus autem et hypothecam tantum nominis sonus differt.

D., 20, I, de pign. et hypoth., 5, I (Marciano).

lunes, 12 de mayo de 2014

Cosas objeto de "pignus" o prenda romana

- Compraventa y pignoración


Lo que tolera compraventa, puede tolerar también pignoración.

Quod emptionem venditionemque recipit, etiam pignorationem recipere potest.

D., 20, I, de pignoribus et hypothecis, 9, I (Gayo).

Las vacas podian ser objeto de prenda en Roma

- Transmisión de la prenda en un rebaño


Dado en prenda un rebaño, las cabezas nacidas posteriormente quedan afectadas por la prenda; e incluso si, habiendo muerto las cabezas primitivas, fuese renovado todo el rebaño, queda sujeto a la prenda.

Grege pignori obligato quae postea nascuntur tenentur: sed et si prioribus capitibus decentibus totus grex fuerit renovatus, pignori tenebitur.

Eod., 13, pr. (Marciano).

domingo, 11 de mayo de 2014

Modos de constitución de la prenda en Roma

- Constitución de la prenda por acuerdo y traditio


Se contrae el pignus no sólo mediante traditio, sino también por el mero acuerdo, aunque la cosa no sea entregada.

Pignus contrahitur non sola traditione, sed etiam nuda conventione, etsi non traditum est.

Eod., I, pr. (Ulpiano).

Prenda en Roma

- Missio in possessionem y constitución de "pignus"


No es de extrañar que cuando por cualquier causa el magistrado otorga a alguien una missio in possessionem, se constituya un pignus, pues incluso por testamento decidió nuestro Emperador, juntamente con su hijo, por rescripto, que puede constituirse pignus.

Non est mirum, si ex quacumque causa magistratus in possessionem aliquem miserit, pignus constitui, cum testamento quoque pignus constitui posse imperator noster cum patre saepissime rescripsit.

Eod., 26, pr. (Ulpiano).

sábado, 10 de mayo de 2014

Obligaciones que pueden ser garantizadas en la prenda romana

- La cosa puede ser dada en hipoteca por cualquier obligación


Ha de saberse que la cosa puede darse en hipoteca por cualquier obligación, ya por el dinero dado en préstamo, ya por dote, ya por haberse contraído compraventa, o arrendamiento, o mandato, y ya sea la obligación pura, o a término, o condicional, ya por un contrato simultáneo o precedente; incluso puede darse por razón de una obligación futura; y también para el caso de que no se pague todo el dinero o sólo una parte del mismo; y bien por una obligación civil u honoraria o solamente natural. Pero en la obligación condicional no queda sujeta la cosa sino si la condición existiere.

Res hypothecae dari posse sciendum est pro quacumque obligatione sive mutua pecunia datur sive dos, sive emptio vel venditio contrahatur vel etiam locatio et conductio vel mandatum, et sive pura est obligatio vel in diem vel sub condicione, et sive in praesenti contractu sive etiam praecedat: sed et futurae obligationis nomine dari possunt: sed et non solvendae omnis pecuniae causa, verum etiam de parte eius: et vel pro civili obligatione vel honoraria vel tantum naturali. Sed et in condicionali obligatione non alias obligantur, nisi condicio exstiterit.

D., 20, I, de pignoribus et hypothecis, 5, pr. (Marciano).

Edificio de Roma

- Constitución de hipoteca por obligación propia o ajena


Uno puede constituir hipoteca por una obligación suya o por una ajena.

Dare autem quis hypothecam potest sive pro sua obligatione sive pro aliena.

Eod., 5, 2.