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lunes, 26 de octubre de 2015

Limitación de los efectos de la cesión | De la cesión de los créditos en Derecho romano (IV)

Durante los emperadores, la negociación de los obligaciones se había convertido en una especulación muy lucrativa y había degenerado en abuso. Para impedir que gentes ávidas de ganancias especularan con la compra de créditos obteniéndolos a vil precio, y para proteger a los deudores contra vejámenes de los empresarios de pleitos (redemptores litium), el emperador Anastasio ordenó que, cuando se comprase un crédito, el cesionario no pudiese exigir del debitor cessus una suma mayor de la que él había dado al cedente (1).

Derecho romano y cesion de creditos

- Ley del emperador de Anastasio, de limitación de los efectos de la cesión de créditos


En virtud de esta disposición, el deudor demandado por el comprador de un crédito para el pago de una cantidad mayor de la entregada por este último al cedente, podía defenderse mediante la excepción de la Ley Anastasiana, y reducir así la demanda del cesionario al precio efectivamente pagado (2). Si se ofrece alguna duda sobre la verdadera cuantía del precio de la cesión, incumbe la prueba al cesionario.

sábado, 24 de octubre de 2015

Efectos de la cesión | De la cesión de los créditos en Derecho romano (III)

En las relaciones entre cedente y cesionario, la cesión atribuye a este último el derecho de ejercitar los derivados del crédito, del mismo modo que el cedente hubiera podido ejercitarlos. El cedente está obligado a practicar cuanto esté de su parte para que el cesionario puede ejercitar útilmente el derecho cedido, y, en el caso de cesión a título oneroso, debe, además, garantizarle la existencia del crédito (1). Como es natural, el cedente debe dar cuenta al cesionario de cuanto hubiese recibido del debitor cessus a título de pago o de compensación.

Moneda de oro y antigua Roma

En las relaciones entre el cesionario y el debitor cessus rige el principio de que la cesión no establece entre ellos ninguna relación directa, y se considera aquélla como no hecha hasta que ha sido notificada al mismo deudor. Por consiguiente, antes de la denuntiatio el cedente tiene derecho a exigir, y el deudor puede hacerle el pago; pero después de ella nacen nuevas relaciones entre el cesionario y el deudor, en virtud de las cuales el cedente queda destituido de su título de crédito, no pudiendo ya transmitirlo a otras personas, y si el deudor pagase al cedente no quedaría librado de su deuda (2).

jueves, 22 de octubre de 2015

Créditos que pueden cederse | De la cesión de los créditos en Derecho romano (II)

Por regla general, pueden cederse todos los créditos, ya procedan de un contrato, ya de un delito; las obligaciones naturales y las civiles; las obligaciones presentes y las futuras; las obligaciones puras y simples y las sujetas a condición o a término; las determinadas y las indeterminadas.

Creditos y antigua Roma

- Excepciones a la regla general para con los créditos que pueden ser objeto de cesión


Sufre esta regla, no obstante, algunas excepciones. Desde luego, se comprende que no pueden cederse las obligaciones que no forman parte de nuestro patrimonio (1), ni las que son inseparables de la persona (2).

martes, 20 de octubre de 2015

Noción y origen histórico | De la cesión de los créditos en Derecho romano (I)

Al principio, y precisamente en el período de las legis actiones, la transmisión de una obligación se hacía mediante un contrato verbal por el que el deudor iussu creditoris prometía al nuevo acreedor lo que debía al primero. Pero esta cesión estaba subordinada a la voluntad del deudor, quien podía negarse a ella; además, la cesión creaba una nueva obligación, que sustituía a la primitiva recayente sólo sobre el mismo objeto, pero el cesionario no disfrutaba ni las mismas acciones y excepciones ni iguales garantías que el cedente.

Cesion de credito y Derecho romano

- La transmisión del derecho de accionar en la representación procesal: la cesión del crédito


Bien pronto remediaron estos defectos. La negociación de los créditos sin el concurso del deudor se hizo posible a los romanos con la introducción del procedimiento formulario, en el que el nuevo acreedor podía intentar las mismas acciones que el primitivo, cedidas a virtud de la institución de la representación procesal. Esta transmisión del derecho de accionar se llama en la representación procesal, cesión del crédito. En efecto, en este período no era necesario comparecer personalmente delante del magistrado y del juez, sino que las partes podían hacerse representar por un procurador, quien, al ejercitar sus derechos, obraba como un mandatario. La intentio de la fórmula llevaba el nombre del acreedor, pero la condemnatio estaba concedida en nombre del procurador. Contestada la demanda, el procurador se convertía en dominus litis, y le competía la actio iudicati para pedir la ejecución de la sentencia.