En el antiguo Derecho, el poder marital está constituido por la manus mariti. Es ésta una de las formas en que se manifiesta el poder señorío doméstico sobre los miembros de la casa, correlativa a la patria potestad (1).
La uxor in manu o materfamilias, por virtud de la manus, entra a formar parte de la "casa", jurídicamente –filiaefamilias loco–, así en lo personal como en lo patrimonial, y es considerada, en Derecho, como una "hija" respecto a su marido. Al igual que el hijo, se halla sujeta al poder disciplinario absoluto del paterfamilias, que en determinados casos puede darle muerte e incluso venderla en esclavitud. Sólo la tradición limita estos derechos absolutos del marido, obligándole, en casos graves, a escuchar el parecer de un tribunal familiar –judicium propinquorum–. Pero, aun en estos casos, la suerte y la vida de la mujer quedan a merced de los poderes privados, omnímodos, del marido y sus familiares. La ulterior evolución del Derecho, al mejorar la condición de los hijos de familia, suaviza también el rigor de la manus. La mujer, al igual que los hijos, adquiere siempre para su marido, y su patrimonio, en su totalidad, pasa a ser también propiedad de éste por imperio de la ley y en virtud de sucesión universal –per universitatem–. Y como quiera que la mujer, por razón de la manus, ingresa en otra "casa" –en la familia de su marido–, al celebrar el matrimonio cambia de familia agnaticia, y sufre, por efecto de la conventio in manum, una capitis deminutio minima.


