Ordenó Justiniano que el testador no se limitase a dejar a los descendientes y a los ascendientes su porción legítima, sino que, dejándoles la legítima, debiera instituirles herederos, de modo que un simple legado o fideicomiso, por cuantiosos que fuesen, no hubieran llenado dicho objeto. Dispuso también que el testador pudiese privar de la legítima a sus descendientes y ascendientes, mediante que la desheredación se apoyase en alguna de las justas causas enumeradas en la Novela 115. En caso de contravención a las prescripciones de esta Novela, los legitimarios podían obtener la rescisión del testamento y en consecuencia su parte en la herencia ab intestato, permaneciendo intactas las demás disposiciones testamentarias.
De este modo, Justiniano abolió la antigua sucesión necesaria formal, pero dejó intacto el sistema de la legítima, con la diferencia de quedar exactamente determinadas las causas de desheredación.




