viernes, 2 de diciembre de 2011

Existencia de la persona física en Roma

Aunque pocos son los datos que las fuentes nos ofrecen sobre el nacimiento y muerte de la persona, podemos avanzar que el Derecho romano consideraba necesario para la existencia jurídica de la persona física, que ésta naciese viva, que el parto no fuese prematuro y que el recién nacido tuviera forma y naturaleza humana.

Nacimiento Derecho romano

- Concepto de nacimiento en el Derecho romano


Se entiende por nacimiento la separación total del claustro materno, sin que deban ser tenidos en cuenta los medios para obtener dicha separación, la cual puede ocurrir también por medios artificiales. Al respecto, Ulpiano (D. 28, 2, 12 pr.) alude al parto cesáreo cuando se refiere a los nacidos exsecto ventre, esto es, abierto el vientre de la madre.

+ Derechos reconocidos al feto


El feto en el claustro materno no es más que un embrión que forma parte de las entrañas de la madre (portio mulieris vel viscerum), y por ende no es considerado persona. Sin embargo, al concebido no nacido (conceptus ó nasciturus) le es reconocida bajo ciertos aspectos, especialmente en tema de sucesiones, una capacidad jurídica potencial, que será efectiva cuando nazca realmente, y a este fin, el Derecho romano permite nombrar un administrador especial llamado curator ventris, que se encarga de gestionar los bienes que el concebido heredará cuando nazca vivo: un caso claro es el hijo póstumo, esto es, nacido después de la muerte del padre, al cual se le reservan hasta que nazca, aquellos derechos que le hubiesen correspondido si a la muerte de su padre hubiese ya nacido. A partir de los textos romanos donde se contempla tal posibilidad, y especialmente en base a D. 1, 5, 26 (qui in utero sunt intelleguntur in rerum natura esse), fue elaborado más tarde el apotegma conceptus pro iam nato habetur (el concebido se tiene por nacido), que recibe el art. 29 del C.c equiparando el concebido al nacido para todos los efectos que le sean favorables.

- El nacido vivo, según los Proculeyanos y los Sabinianos


Nace vivo, según los Proculeyanos, sólo el recién nacido que emita algún sonido; para los Sabinianos era suficiente cualquier movimiento del cuerpo, sobre todo la respiración, opinión ésta acogida por Justiniano.

- Cuestiones relativas al parto prematuro romano


El problema del parto prematuro está relacionado directamente con la muerte súbita del recién nacido. Veámoslo. Puede suceder que un nacido vivo, muera inmediatamente después de la separación de la madre, planteándose la duda si durante su corta existencia fue considerado sujeto de derecho. La duda se resuelve en el sentido que si el parto fue prematuro (abortus), esto es, si el período de gestación no llegó a su madurez, se considera como no nacido (aunque incluso haya dado signos de vida), y por tanto, no adquiere personalidad jurídica; sólo desde este punto de vista podría admitirse el así llamado requisito de la viabilidad propiamente dicha, es decir, la aptitud del recién nacido para continuar viviendo independientemente.

De una curiosa noticia de Aulo Gelio (Noches Aticas 3, 16) y de algún texto del Digesto, podría considerarse parto prematuro aquel ocurrido antes del séptimo mes de gestación, pues Gelio, transmitiendo la opinión más extendida de ilustres médicos y filósofos antiguos, relata que la mujer que concibió da a luz su fruto rara vez (rarenter) en el séptimo mes, nunca (numquam) en el octavo, y muy frecuentemente (saepe) en el noveno. También Paulo (D. 1, 5, 12), basándose en la autoridad de Hipócrates, sostiene que se considera parto perfecto el acaecido al séptimo mes de embarazo.

- El disfrute de Derechos de los nacidos deformes o con deformidades


El nacido deforme (portentum, monstrum, prodigium), que tanta admiración supersticiosa suscitaba entre los antiguos, no fue considerado sujeto de derecho, y sólo se contabilizaba su nacimiento en relación con la madre que obtenía así ciertos privilegios a partir de un número determinado de hijos. Es obvio que no entran en esta categoría, y por ende son considerados seres humanos capaces de derechos, los aquejados de simples deformidades.

Según el art. 39 del C. c., son condiciones indispensables para que un nacido sea considerado como sujeto de derecho, el tener figura humana y el vivir veinticuatro horas separado del claustro materno. Por lo que se refiere a la extraña permanencia en el Código del requisito de la figura humana, es evidente que tampoco se refiere a simple anomalías físicas, sino a los casos en que la falta de figura humana en el feto, aún pudiendo subsistir algunos días, pone en evidencia su imposibilidad de vivir, como por ejemplo un feto acéfalo o bicéfalo; de todos modos, en caso de duda habría que atenerse caso por caso a la decisión judicial previo dictamen de peritos.

- Creación de un registro de nacimientos en Roma


Augusto fue quien primer introdujo un registro de nacimientos en alguna medida semejante al que funciona en la actualidad, aunque no definitivo ni generalizado.

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- Persona y capacidad en el Derecho de la antigua Roma


+ Extinción de la persona física

+ Capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ Tutela

+ Curatela

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 18 - 19.