miércoles, 15 de febrero de 2012

Concepto de ocupación en Derecho romano

La ocupación (occupatio) en Derecho romano podría definirse como la aprehensión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de retener para sí como propia.

Ocupacion en Derecho romano

Aunque el término occupatio no tiene base real en la terminología de las fuentes, sin embargo, éstas emplean con frecuencia el término occupare, y la jurisprudencia romana la consideraba como un modo de adquisición iure gentium (D. 41, 1, 1 pr.).

- Ocupación y adquisición de la propiedad en Derecho romano: la necesidad de la concurrencia de tres circunstancias


Así pues, para que la occupatio lleve consigo la adquisición de la propiedad, exige el concurso de tres circunstancias.

+ La idoneidad en la cosa para ser adquirida de tal modo


Aunque no podamos establecer, en términos absolutos, la identidad entre res nullius y res ocupable, al menos para el derecho clásico, sin embargo en las escuelas postclásicas se fue afirmando paulatinamente, gracias a las tendencias iusnaturalistas, la nueva concepción de las res nullius como cosas susceptibles de apropiación por el primero que las ocupare.

+ La aprehensión de la cosa


Quizá sea preferible hablar de aprehensión como hace Volterra, en lugar de posesión comúnmente usada, sobre todo para dar más claridad a la explicación. En un principio el elemento material de la ocupación era entendido más rígidamente, exigiéndose del ocupante una efectiva y real toma de contacto con la cosa objeto de ocupación. Más adelante dicho elemento se fue espiritualizando, admitiéndose en algún supuesto que el ocupante adquiriría la propiedad con tal que la cosa estuviese dentro de su esfera de acción, no siendo necesario tal contacto físico. Es el caso del trampero que adquiere la propiedad de la pieza cuando ésta cae en el lazo de forma que no pueda escapar. Así también las res inventae in litore maris se hacen del que las encuentra, por el solo hecho de descubrirlas.

+ Intención de retenerla para sí


Creemos que no es necesario que tenga la intención de convertirse en propietario. Es irrelevante que el sujeto que aprehende la cosa conozca el efecto jurídico de dicho acto, y esto es, el de adquirir la propiedad. La adquiere en todo caso.

- Código Civil y ocupación


El Código Civil en su artículo 610 no nos dice lo que sea la ocupación pero sanciona que se adquieren por este modo los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueños (res nullius), como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. También la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en su artículo 22.1 sanciona que el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación.

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- Adquisición de la propiedad. Modos originarios


+ Modos originarios y derivativos de adquisición de la propiedad

+ Ferae bestiae (caza y pesca)

+ Especificación

+ Concepto de accesión

+ Supuestos de accesión

+ Adquisición del tesoro

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 327 - 329.