miércoles, 9 de diciembre de 2015

"Ius publicum" y "Ius privatum" | Ideas romanas del Derecho (VII)

Publicus es término expresivo de lo que pertenece al populus, a la comunidad ciudadana, a la civitas o Estado; privatus, de lo que pertenece al privus, es decir, al particular. Se habla, v. gr., de res publicae y de res privatae, de utilitas publica y de utilitas privata.

Ius publicum y privatum y Derecho romano

- Significados de la expresión "ius publicum"


La expresión ius publicum tiene dos significados:

+ Ius publicum es el Derecho emanado de los órganos estatales


Está integrado por las normas que se derivan de las XII Tablas, o de otras leges publicae, como la lex Falcidia y la lex Papiria, de los senatusconsulta y, en la época imperial, de las constitutiones, aun refiriéndose a materias que nosotros –los modernos– consideramos de Derecho privado. Esta acepción, la más antigua –y bien avalada por el testimonio de las fuentes republicanas–, volvemos a encontrarla entre los juristas clásicos.

+ Ius publicum es el Derecho referente a la estructura, a la actividad, organización y funcionamiento del status rei Romanae


Así se encuentra en Ulpiano: publicum ius est quod ad statum rei Romanae spectat. Es el mismo significado que hallamos en Cicerón, cuando dice que son publica iura aquellos quae sunt propria civitatis atque imperii.

En un principio, se contraponen la lex, norma emanada de la civitas, y el ius (civile), emanado de los órganos infraestatales. La civitas y los grupos familiares tienen ordenamientos diferentes. La diferencia, sin embargo, es sólo de extensión, y no de esencia. No de esencia, porque las relaciones intrafamiliares coinciden con las internas de un Estado, y las interfamiliares con las interestatales. En esta primera hora, la lex no se inmiscuye en la órbita del ius.

Con el desarrollo de las nuevas fuentes, se pasa de la contraposición entre ius (civile) y lex a la contraposición entre ius (civile) y ius publicum. Ius publicum –expresión que entra en uso hacia fines de la República– es el Derecho emanado de los órganos de la civitas, en cuanto expresan la voluntad del populus. Tal Derecho se diferencia –y no ya por su contenido, sino por la diversidad de fuente d que dimana –del vasto complejo de principio conservados, elaborados y revelados por la jurisprudencia, es decir, de aquel ius civile que in sola prudentium interpretatione consistit.

Sentado este concepto de ius publicum, se comprende que, tras la aparición y consolidación del Principado, fuesen también comprendidas en él las normas establecidas por las constitutiones de los emperadores.

- Ulpiano considera el Derecho bajo dos aspectos


En el primer fragmento del Digesto nos dice Ulpiano que el Derecho puede considerarse bajo dos aspectos: Huius studii duae sunt positiones, publicum et privatum. Publicum ius est quod ad statum rei Romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilia, quaedam privatim. Publicum ius in sacris, in sacerdotibus, in magistratibus consistit. Privatum ius tripertitum est: collectum etenim est ex naturalibus praeceptis aut gentium aut civilibus.

El lenguaje de Ulpiano corresponde a un momento en que ya no tiene significado práctico una distinción  desde el punto de vista de las fuentes. Toda suerte de normas tiene ahora su entronque en el Estado. Ulpiano contempla las normas desde la visual abstracta de su objetivo, considerando de ius publicum las que se refieren ad statum rei Romanae, y de ius privatum las que atañen ad singulorum utilitatem.

El texto de Ulpiano no escinde el Derecho en dos campos antitéticos u opuestos. Señala simplemente dos positiones de su estudio. Existe, de una parte, la comunidad; de otra, el individuo. La norma jurídica considera, en primer término, a la comunidad, como ser colectivo, como sujeto primario del íntegro ordenamiento; considera también al individuo, atribuyéndole una órbita de poder merced a la cual le sea dable, en determinados casos y dentro de fijados límites, desenvolver propios afanes y satisfacer particulares exigencias. Mas no se piense que los derechos privados interesan exclusivamente al individuo. La norma positiva no mira nunca al individuo en una actividad vital independiente, sino en una actividad encaminada a la consecución del bien común. Individualidad y comunidad se unimisman en cada norma, si bien una y otra puedan presentarse en planos de mayor o menor prevalencia.

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- Ideas romanas del Derecho


+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"

+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"

+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"

+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"

+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"

+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"

+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"

+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"

+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"

+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 77 - 80.