Los derechos reales de garantía son derechos reales sobre cosa ajena de características especiales y estructura muy peculiar. Consisten, en el Derecho romano, en un acuerdo entre deudor y acreedor, en base al cual, el primero constituye a favor del segundo un derecho real sobre una cosa propia o de un tercero para garantizarle que cumplirá la obligación contraída.
- Mecanismo de los derechos reales de garantía en Derecho romano
El mecanismo de los derechos reales de garantía se explica en una alternativa: si el deudor cumple su obligación, el derecho real que sirve para garantizarla se extingue; si la incumple, el acreedor está facultado para vender la cosa a terceros, reteniendo el precio de venta hasta el montante de su crédito y restituyendo al deudor lo sobrante (superfluum). En base a este mecanismo se configuran los rasgos que identifican a estos derechos reales.
- Rasgos de los derechos reales de garantía
Los examinamos rápidamente:
Son derechos reales en potencia, esto es, el acreedor, aún siendo titular del derecho desde el momento en que éste se constituye a su favor, no podrá ejercitarlo hasta el momento en que el deudor incumpla su obligación.
No son derechos reales independientes sino subordinados a la existencia de la obligación principal entre acreedor y deudor, de la que dependen y a la que garantizan. Si la obligación principal se extingue (bien porque el deudor pague o por cualquier otra causa) el derecho real de garantía también se extingue.
Aunque los derechos reales de garantía se constituyen en base a una relación personal entre acreedor y deudor (conventio), sin embargo, llegado el caso, el titular (acreedor) los ejercita en base a su relación con la cosa sobre la que recae el derecho real que se trata. La prueba es que si el deudor propietario de una cosa hipotecada o pignorada la vende a otros, el derecho real de garantía (prenda o hipoteca) permanece inalterable, y el nuevo dueño tendrá que responder con ella del incumplimiento del deudor, ante un acreedor que no es suyo y con el que no tiene relación personal alguna. Por ello preferimos estudiar la prenda y la hipoteca entre los derechos reales, más que entre los contratos, como hace nuestro Código civil (artículos 1.857 y siguientes).
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- Derechos reales de garantía
+ Evolución de los derechos reales de garantía
+ Concepto de prenda
+ Concepto de hipoteca
+ Objeto de la prenda y la hipoteca
+ Facultades del acreedor pignoraticio
+ Pluralidad de hipotecas
+ La clandestinidad de la hipoteca romana
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 209 - 210.