viernes, 3 de agosto de 2012

Praescriptio longissimi temporis o prescripción extraordinaria

Junto a la usucapión, Justiniano admitió en el 528 (C. 7, 39, 8, 1) otro modo de adquirir la propiedad basado en la posesión continuada en el tiempo: la praescriptio longissimi temporis o prescripción extraordinaria.

Usucapion extraordinaria en Derecho romano

- Prescripción extraordinaria o praescriptio longissimi temporis en el Derecho romano


Según la praescriptio longissimi temporis o prescripción extraordinaria, el poseedor de buena fe que hubiese poseído la cosa durante treinta años, sin distinción entre muebles e inmuebles, adquiría la propiedad de la misma, sin necesidad de un justo título, imprescindible en la usucapión. Todas las cosas podían ser objeto de la prescripción extraordinaria, excepto las extra commercium y, naturalmente las res furtivae.

- Prescripción extraordinaria en el Derecho civil español


De la prescripción extraordinaria se habla en el artículo 1959 del Código Civil (podéis recordar los diferentes tipos de usucapión aquí), que mantiene el término de treinta años del Derecho romano, siendo incluso más permisivo, pues no exige ni siquiera la buena fe.

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- Usucapión


+ Usucapión: evolución y concepto

+ Requisitos de la usucapión (I): res habilis

+ Requisitos de la usucapión (II): titulus

+ Requisitos de la usucapión (III): fides

+ Requisitos de la usucapión (IV): possessio

+ Requisitos de la usucapión (V): tempus

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 187.