viernes, 3 de agosto de 2012

Requisitos de la usucapión (I): res habilis -> cosas objeto de usucapión

La cosa debe ser susceptible de ser usucapida. En realidad, susceptibles son todas aquellas cosas que estén en el comercio, aunque existen algunas excepciones propias del Derecho romano, que veremos seguidamente en esta entrada.

Posible puente romano

- Excepciones respecto a las cosas objeto de usucapión en el Derecho romano


+ La res furtivae, esto es, las cosas robadas. Tales cosas no puede usucapirlas el ladrón ni tampoco el tercero que las adquiera a éste, ni siquiera mediante buena fe. El vicio inherente a estas cosas, según la ley Atinia, sólo desaparece cuando vuelven a poder de su dueño.

+ La res vi possessae, es decir, aquellas cosas cuya posesión ha sido adquirida mediante la violencia.

+ Las cosas cuya enajenación ha sido prohibida por la ley, como las cosas litigiosas.

+ Los bienes de los pupilos y los menores, enajenados sin las debidas formalidades.

+ Los bienes del emperador y las res fiscales.

+ Los inmuebles de las Iglesias y aquéllos pertenecientes a las fundaciones pías.

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- Usucapión


+ Usucapión: evolución y concepto

+ Requisitos de la usucapión (II): titulus

+ Requisitos de la usucapión (III): fides

+ Requisitos de la usucapión (IV): possessio

+ Requisitos de la usucapión (V): tempus

+ Praescriptio longissimi temporis


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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 183 - 184.