Es preciso que la posesión haya sido adquirida con buena fe, o lo que es lo mismo, con la convicción de haber adquirido la propiedad. Por tanto, la buena fe se basa en un error que nos hace creer falsamente que el acto por el cual comenzamos a poseer nos ha transmitido la propiedad (D. 50, 16, 109).
- Error sobre el derecho de quien nos transmite la cosa
Generalmente este error versará sobre el derecho de aquél que nos transmite la cosa, al que creemos equivocadamente propietario de la misma y con capacidad para transmitirla. Además, tal error debe recaer sobre un hecho y no sobre una norma de derecho: así, si contrato con un impúber creyéndole púber, cometo un error de hecho y puedo usucapir; pero si contrato con un impúber, creyendo que no necesita la auctoritas del tutor para enajenar, cometo un error de derecho y no puedo usucapir (D. 41, 4, 2, 15).
- ¿Cuándo se exige la buena fe en el Derecho romano?
La buena fe sólo se exige en el momento de iniciar la posesión, por lo que la mala fe sobrevenida no nos impedirá cumplir la usucapión (D. 41, 10, 4pr), de donde los intérpretes han acuñado el principio mala fides superveniens non nocet: por ejemplo, si una vez iniciada la posesión, llegamos a saber que aquél a quien creíamos equivocadamente propietario, no es tal.
- Buena fe y usucapión en el Derecho civil español
Nuestro Código Civil confirma los principios del Derecho romano respecto a la noción de buena fe en el artículo 1950. Sin embargo, a diferencia del Derecho romano, el Derecho español no sólo exige la buena fe en el momento del comienzo de la posesión, sino durante todo el tiempo necesario para usucapir, por lo que mala fides superveniens nocet (la mala fe sobrevenida daña el negocio). Aunque el Código no lo explicita, tal información puede deducirse de la interpretatio del artículo 1951, en relación con los arts. 435 y 436 del Código Civil.
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- Usucapión
+ Usucapión: evolución y concepto
+ Requisitos de la usucapión (I): res habilis
+ Requisitos de la usucapión (II): titulus
+ Requisitos de la usucapión (IV): possessio
+ Requisitos de la usucapión (V): tempus
+ Praescriptio longissimi temporis
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 185.