jueves, 30 de agosto de 2012

El contrato de locatio-conductio en Derecho romano

Locare (de donde locatio) significa colocar, poner a disposición de, y conducere (de donde conductio) quiere decir conducir, llevar consigo. De ahí que en el ámbito técnico-jurídico locatio-conductio sea el término empleado en las fuentes romanas para referirse al contrato de arrendamiento; y locator y conductor sean los vocablos utilizados para indicar respectivamente al arrendador y arrendatario: literalmente el locator pone a disposición del conductor una cosa y éste la lleva consigo. Por otra parte, conviene advertir que las palabras castellanas arrendamiento, arrendador y arrendatario derivan de "rendir" (antiguamente "render"), que supone una alteración del latino reddere (devolver ó entregar).

Escultura romana - Derecho romano
En la locatio-conductio el locator podía obligarse frente al conductor a, por ejemplo, entregarle una obra.

- ¿En que consistía el contrato de locatio-conductio?


La locatio-conductio es un contrato consensual y de buena fe, en el que uno de los contratantes (locator) se obliga frente a otro (conductor):

. O bien a poner a su disposición una cosa para que la use y disfrute.

. O bien a prestarle determinados servicios.

. O bien a entregarle una cosa para que sobre ella realice una determinada actividad, una obra en definitiva.

La parte contratante que obtiene la ventaja que, como veremos, no es siempre el conductor, se obliga a pagar una contraprestación económica llamada canon o merces.

- Modalidades del contrato de locatio-conductio


No son tres contratos distintos, sino distintas modalidades de un mismo contrato, la locatio conductio, protegidas todas ellas por las mismas acciones de buena fe: la actio locati con las que el locator hace valer sus derechos, y la actio conducti con la que el conductor hace valer los suyos.

Tales modalidades son: la locatio conductio rei (arrendamiento de cosa), locatio conductio operarum (arrendamiento de servicios), y locatio conductio operis (arrendamiento de obra). El artículo 1542 del Código civil distingue entre arrendamiento de cosa, de obra y de servicios.

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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Página 277.