miércoles, 12 de septiembre de 2012

Sustitución del heredero en el testamento

Sustituir viene del latín substituere (de sub = después, detrás, y statuo = colocar) y equivale a colocar o situar después, de donde substituere heredem significa instituir un segundo heredero para el caso que el primer instituido no quiera o no pueda aceptar la herencia. Sustitución es lo que hace un testador después de instituir, esto es, llamar a un segundo heredero. 

Herederos y herencia romana

- ¿En qué consiste pues la sustitución del heredero en Derecho romano?


Las sustituciones son, pues, ciertos tipos de segundas o ulteriores instituciones de heredero, las cuales, salvo este carácter de subsiguientes y condicionadas que le es común, no tienen idéntica naturaleza.

- Origen de la sustitución del heredero en el testamento


Parece ser que el origen de la sustitución (al menos de la sustitución vulgar) está relacionado con la predilección de los romanos por la sucesión testamentaria. En efecto, mediante la sustitución se conseguía dificultar la llamada de los herederos ab intestato, ya que cuanto mayor número de sustitutos, menor probabilidad existía de que alguno no aceptase la herencia. Por otra parte, la sustitución excluye el derecho de acrecimiento, pues dado que éste supone que la cuota quede vacante, ello no podría darse cuando aquélla sea atribuida al sustituto.

A finales de la época republicana ya se distinguía la sustitución vulgar y la sustitución pupilar, a las que se une en Derecho justinianeo la llamada sustitución cuasipupilar. Cada una de ellas constituye una forma distinta, con estructura, finalidad y efectos diferentes, salvo en algunos puntos, como aquél de la existencia de varios herederos en sentido vertical.

+ Sustitución vulgar


Así llamada por ser comúnmente usada. Tenía lugar cuando el testador en el testamento, después de haber instituido un heredero, instituía subordinadamente otro u otros para el caso que el primer instituido no aceptase la herencia. Es posible hacer un número infinito de sustituciones, a fin de evitar la apertura de la sucesión legítima.

Tanto en Derecho romano como en Derecho moderno la sustitución vulgar parece implicar una institución de heredero bajo condición, que se verificará cuando el heredero instituido en primer lugar, no llegue a serlo, bien porque no pueda (muerte o incapacidad por ejemplo), bien porque no quiera (renuncia). La sustitución es contemplada en nuestro Código civil a partir del artículo 774, cuyo primer párrafo sanciona que "Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia".

La fórmula empleada por el testador era normalmente la siguiente: Titius heres esto, si Titius heres non erit, Maevius heres esto; si Maevius heres non erit, Sempronius heres esto, y así sucesivamente si se nombraba más de un sustituto. Si el primer llamado se convierte en heredero, no se produce la condición y no tiene lugar la llamada a favor del sustituto; viceversa, si el primer llamado no llega a ser heredero, se considera acaecida la condición y se defiere la herencia al sustituto.

+ Sustitución pupilar


Se presenta cuando el paterfamilias, instituyendo heredero a un hijo impúber, o incluso a un póstumo, le designa un sustituto para el caso que el hijo muera antes de haber alcanzado la pubertad.

Ulpiano (D. 28, 6, 2, 5) nos indica la fórmula: Si filius meus intra quartum decimum anuum decesserit, Seius heres esto (si mi hijo muriese antes de cumplir los catorce años, sea Seyo mi heredero). Tenía la finalidad de evitar que, muriendo el hijo siendo impúber, y por tanto incapaz de hacer testamento, se abra la sucesión legítima en orden a la herencia del filius que comprende, a su vez, la herencia del padre. En realidad existen dos disposiciones testamentarias: una del padre para sí mismo (cuando instituye heredero al hijo) y otra del padre para el hijo (cuando le nombre un sustituto).

En cuanto a los efectos hay que distinguir:

. Si el hijo moría antes que el padre, el sustituto era heredero del pater.

. Si el padre moría antes que el hijo, y éste moría antes de cumplir los 14 años, el sustituto era heredero del hijo, lo que acarreaba que no sólo adquiría la herencia del testador, sino también todo aquello que hubiese llegado a manos del hijo después de la muerte del padre.

. Si el padre moría antes que el hijo y éste alcanzaba la pubertad, la sustitución venía a menos.

+ Sustitución cuasipupilar


No era otra cosa que la extensión analógica de la pupilar. Fue introducida por Justiniano, y según ella, el testador nombraba un sustituto para el caso que el filius demente muriera sin haber alcanzado la salud mental. La sustitución cae cuando el demente adquiere capacidad.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.