Ya dimos la noción de los actos jurídicos en sentido propio, o sea de los negocios jurídicos. Tienen éstos por efecto la constitución, modificación o extinción de las relaciones de derecho. Las fuentes llaman a los actos jurídicos negotia, negotia iuris, y en ocasiones también actus legitimi. Esta última expresión, no obstante, queda regularmente reservada a los actos jurídicos que no admiten cláusulas accesorias.
Los actos jurídicos se dividen en unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos, en actos entre vivos y actos por causa de muerte.
- Actos jurídicos unilaterales y bilaterales
+ Actos jurídicos unilaterales
Los actos jurídicos unilaterales son aquellos en cuya constitución interviene principalmente la voluntad de una sola persona, como, por ejemplo, la ocupación, el abandono, la especificación, el testamento, el codicilo, la adición de una herencia y la gestión de los asuntos ajenos sin mandato.
+ Actos jurídicos bilaterales
Los actos jurídicos bilaterales, por el contrario, son aquellos para cuya constitución se exige la actividad de dos o más personas, como, por ejemplo, la tradición, el matrimonio, la adopción y, de un modo particular, los contratos de toda clase (también los contratos unilaterales, como el comodato y el depósito, son actos jurídicos bilaterales).
- Actos jurídicos lucrativos y onerosos
+ Actos jurídicos lucrativos
Los actos jurídicos lucrativos son los que implican una liberalidad, como, por ejemplo, el testamento, la donación y los contratos de comodato, de depósito y de mandato.
+ Actos jurídicos onerosos
Los actos jurídicos onerosos son aquellos mediante los cuales cada una de las partes trata de tener una compensación, como la compraventa, la locación, la permuta, la transacción y otros semejantes.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 253.