sábado, 2 de mayo de 2015

Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (IV): cultura del derecho

En la infancia de un pueblo, como dice Holcio, el Derecho no puede tener un carácter científico, pues no hay arte, ni libros, ni jurisconsultos: sin embargo de esto, con arreglo al estado de su civilización, hay fórmulas y solemnidades establecidas por el consentimiento general, según las cuales se rigen los negocios. Estas fórmulas se manifiestan por actos exteriores y por símbolos, hasta que requiriendo mayor precisión las ideas, cesan las imágenes y se escribe el Derecho.

Antigua Roma y Derecho romano

- El Derecho, en la infancia del pueblo romano


Así sucedió en Roma: la ciencia del Derecho en el periodo que hemos referido, no tenía existencia propia, sino que formaba una parte de los conocimientos que en tan ruda edad constituían el saber humano.

+ Derecho y religión, estrechamente ligados


Estos conocimientos eran peculiares a los patricios, que estaban en el caso de adquirirlos ya por la considerable fortuna que poseían, ya por ser los solos que monopolizaban la administración de justicia, y ya finalmente por tener en su orden a los pontífices, que debían ser consultados en todos los casos graves: de aquí provenía que el Derecho y la religión estuvieran estrechamente ligados entre sí.

+ Papirio y Apio Claudio, jurisconsultos reseñables desde la fundación de Roma a las Doce Tablas


Sólo nos quedan los nombres de Papirio y Apio Claudio como los jurisconsultos notables de esta primera edad, aunque difícilmente se les puede dar tal nombre, cuando el Derecho estaba aun despojado del carácter científico que después llegó a tener.

----------

- Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas


+ Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas (I): historia política

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (II): orígenes del derecho

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (III): estado del derecho al final del primer período

----------

Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 23 - 24.