jueves, 30 de abril de 2015

Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas (III): estado del derecho a final del primer periodo

El Derecho de este primer periodo tiene un carácter exclusivo y sombrío, que irá desapareciendo conforme Roma extienda sus conquistas y su comercio con los extranjeros. Limitando casi sólo a los ciudadanos romanos, apenas deja percibir relaciones que los unan con los demás hombres, y sólo confusamente se ve el germen de las divisiones que después aparecen respecto a los pueblos aliados y a los sometidos.

Antigua Roma, arquitectura

- Derecho de propiedad y familia


El derecho de propiedad es la base de la constitución de la familia. El jefe de la sociedad doméstica es dueño de las personas, como lo es de las cosas que corresponden a los que la componen; no son los vínculos naturales de la sangre, sino los de la ley y los de la propiedad los que fijan las relaciones entre sus miembros: la agnación, esto es, el parentesco civil, se sobrepone a los estrechos lazos de la naturaleza. La mujer nunca es dueña de sí misma; cuando no está en potestad paterna, queda sujeta a una tutela perpetua y sólo sale de ella para entrar en poder del marido (convenire in manum viri), o con una fórmula patricia y sacerdotal (per confarreationem), o por una venta imaginaria (per coemptionem), o por una prescripción simbólica (per usum): de cualquier de estos modos viene a ser hija de familia respecto de su marido; pero el matrimonio no puede confundir las razas patricia y plebeya, que en cierto modo vienen a ser dos diferentes naciones que habitan un mismo pueblo.

- La constitución de la familia, diferente de la de otros pueblos, puramente romana


El padre ejercer una autoridad absoluta en la sociedad doméstica: resumiendo la personalidad de todos sus súbditos, es, digámoslo así, la única persona de la familia: el hijo no es para él de mejor condición que el esclavo: el padre puede venderlo, entregarlo en noxa a aun matarlo; y su autoridad respecto a los varones es tan fuerte, que requiere tres ventas y otras tantas manumisiones para quedar disuelta. La constitución, pues, de la familia se separa de los principios naturales y de las costumbres de los demás pueblos; es puramente romana.

- Potestas: el poder del jefe de familia sobre hijos y esclavos


Este poder del jefe de la familia sobre sus hijos y el que tiene en los esclavos se llama potestas, palabra que revela toda la extensión de los derechos que comprende, así como se denomina manus al que ejerce sobre su mujer que entra en potestad y se hace hija de familia.

- La potestad mancipium


Además de los hijos y de los esclavos, hay otros sometidos a la autoridad del jefe de la familia: estos son los hombres que, aunque libres en el orden político, están en una especie de servidumbre, que si bien no perjudica a la ingenuidad de su origen, los sujeta al albedrío ajeno: tales son los hijos vendidos por sus padres (mancipati), los adjudicados en pago de sus deudas a los acreedores por el magistrado (addicti), y los que se han constituido en servidumbre por tiempo determinado para pagar sus deudas (nexi). Esta potestad se llama mancipium.

- Los esclavos manumitidos y los clientes: relación con el jefe de la familia romana


Pero no son sólo estas las relaciones domésticas que conocen los romanos en la época de que hablamos: hay personas que no están en poder del jefe de la familia, y sin embargo tienen una especie de dependencia de él: tales son los esclavos manumitidos y los clientes. Más difícil es fijar el verdadero carácter de los llamados gentiles, denominación que, si bien comúnmente se aplica a los que son del mismo nombre, parece que en el sentido jurídico se limita a los descendientes del manumisor, que son llamados a la sucesión legítima y a la tutela de la posteridad del manumitido.

- La propiedad: representada por la lanza (carácter político y civil)


La propiedad (mancipium, dominium quiritarium), está basada en principios tan exclusivos como los de la familia. Representada por la lanza, símbolo de fuerza y de violencia, tiene un carácter especial, político y civil a la vez, que excluye de su participación al que no es romano, y requiere para su transmisión ritos solemnes y dramáticos, en que vienes a reflejarse las ideas nacionales dominantes.

- Sucesión


El hijo de familia en vida de su padre es una especie de condueño, y en este concepto entra a sucederle: los agnados, esto es, los parientes según el vínculo civil, y los gentiles en su defecto, vienen a ocupar su vacante. Todos los que son llamados con un mismo título, son admitidos igualmente a la sucesión; ni la primogenitura, ni el sexo dan preferencia, principio que el sentido de la justicia hace prevalecer sobre los intereses de la casta aristocrática. Las leyes de las Doce Tablas, dando al jefe de la familia la facultad ilimitada de testar, introducen en el antigua derecho una notable modificación poco favorable al principio de la conservación de los diferentes órdenes del Estado, y que puede por lo tanto considerarse como una concesión obtenida por los plebeyos. El testamento se hace ante una asamblea especial del pueblo (in calatis comitiis), ante el ejército armado (in procinctu), o por un rito simbólico de venta.

- Las obligaciones: derivadas de la voluntad, o del delito


Las obligaciones, palabra no conocida aun en este primer periodo y representada por la voz nexus, dimanan o de la voluntad, o del delito. Para que las primeras produzcan efecto civil, es menester que estén celebradas con formas solemnes. Las consecuencias de estas obligaciones son inflexibles: a pesar de que las Doce Tablas en gran parte debieron su origen a las injustas demasías de los acreedores, y que por lo tanto es de creer que moderaron el rigor de las antiguas costumbres, no podemos leerlas sin estremecernos. Según ellas, el acreedor después de obtenido un juicio favorable, debe dar al deudor la tregua de treinta días para realizar su pago; si no lo hace, puede echarle la mano (manus injectio), y llevarlo delante del magistrado para que presente en su lugar otro deudor que ofrezca más garantías (vindex). Cuando el deudor no halla quien lo reemplace, puede su acreedor llevárselo a su casa, ponerle prisiones que no superen las quince libras, estando obligado a darle para su alimento al menos una libra de harina cada día si el deudor no quiere vivir por su propia cuenta: dos meses dura su cautiverio, durante los cuales el acreedor le tiene que sacar tres veces al mercado público proclamando la suma por que está detenido, con el objeto de provocar la compasión de sus amigos, de sus parientes o de sus parientes o de otras personas piadosas para que le liberten de la suerte desgraciada que le espera. Pasado este término sin que el deudor sea rescatado, puede su acreedor darle la muerte o venderlo en el otro lado del Tiber al extranjero, para que la ciudad quede libre de su presencia; pero si son varios los acreedores, pueden dividir entre sí los pedazos del deudor. Quisiéramos al hablar de esta atroz disposición encontrar términos hábiles para adherirnos a la opinión de algunos escritores modernos, que le han dado un sentido metafórico suponiendo que alude a la división de la fortuna, no a la del cuerpo del deudor; pero la autoridad de los respetables nombres de Aulo Gelio, de Quintiliano y de Tertuliano, nos impide poder quitar esta página de oprobio en la historia del Derecho romano.

Las formas del enjuiciamiento son sencillas y groseras: si el demandado se niega a seguir al demandante para comparecer delante del magistrado, puede el demandante tomar testigos, detenerlo y echarle la mano si trata de huir: la justicia se administra en la plaza pública. Aparece ya en esta época la importante diferencia entre jus y judicium, y la de magistrados y jueces. El magistrado, encargado de administrar justicia (jus dicere), y revestido de autoridad pública (imperium) para llevar a efecto sus determinaciones, es el que preside en los ritos solemnes que median en las demandas; y cuando por sí mismo no termina el juicio, remite a los litigantes a un juez que, arreglándose a los poderes que le confiere, pronuncia la sentencia: las fórmulas que pasan ante el magistrado se llaman jus, in jure: las actuaciones ante el juez judicium, in judicio.

- Las penas en este periodo de la historia del Derecho romano: rudas y desproporcionadas


Por último, la penalidad nos presenta toda la rudeza de los pueblos que hallan en la infancia: el interés individual prevalece sobre el público en la represión de los delitos: las penas pecuniarias a favor del perjudicado, el talión, el castigo de ser despeñado de la roca Tarpeya, el fuego, la consagración de una persona a los dioses infernales y otras penas semejantes, manifiestan, no menos que su desproporción con las faltas que castigan, la ferocidad de la época en que se dictaron.

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- Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas


+ Desde la fundación de Roma hasta las leyes de las XII Tablas (I): historia política

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (II): orígenes del derecho

+ Desde la fundación de Roma a las XII Tablas (IV): cultura del derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 19 - 23.