domingo, 3 de mayo de 2015

Las diferentes fórmulas y acciones en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada las diferentes fórmulas y acciones que encontramos en el Derecho de la antigua Roma.

Acciones y formulas en Derecho romano

- Formula in ius concepta; formula in factum concepta


La fórmula está concebida in ius, cuando la demanda del actor se halla fundada en el derecho civil, o, como dice Gayo, cuando la intentio de la fórmula es iuris civilis, por ejemplo: si paret rem auli agerii esse ex iure quiritium. La fórmula está concebida in factum, cuando la demanda, si bien considerada por el pretor digna de tutela, no se funda en el derecho civil: en este caso no se hablaba de dare oportere, el actor se limitaba a la exposición del hecho, comprobado el cual, quedaba el juez autorizado para condenar al demandado, tomando por base aquel hecho. De esta suerte, la fórmula in factum concepta no contenía intentio alguna explícita y expresa, sino tan sólo una demanda directa, implícitamente contenida en la exposición del hecho; más claro, la intentio se encontraba confundida en la demonstratio, y no se llamaba al juez para decidir una cuestión de derecho, sino simplemente para inquirir la verdad de los hechos alegados por el actor, y decidir en consecuencia. Por ejemplo, si un hijo de familia hubiese depositado un objeto y demandase su restitución, el pretor no podrá concederle una fórmula con la intentio iuris civilis (porque los hijos de familia nada poseían en propiedad, y no podían, en consecuencia, intentar una acción en una fórmula concebida in ius), sino sencillamente una fórmula con la intentio in factum concepta.

El pretor podía hacer reconocer relaciones jurídicas fundadas sobre el derecho pretorio, y también sobre el derecho civil, mediante formulae ficticiae. En éstas, o se suponía existente un hecho, cuya existencia era necesaria para la acción civil en que se modelaba la acción pretoria, o se fingía no existente un hecho que hubiera constituido un obstáculo a la acción civil que servía de modelo a la acción pretoria. Tal era, por ejemplo, la fórmula en la acción publiciana. Así también para hacer aplicable la fórmula a favor o en contra de los peregrinos, el pretor fingía que el peregrino era ciudadano romano.

- Formula in personam; formula in rem


Esta distinción se funda en la división de las acciones en personales y reales. La acción personal es la que el acreedor intenta contra el deudor para conseguir el pago de un crédito. Esta acción no puede ejercitarse más que contra determinada persona obligada, en fuerza de contrato o de cuasicontrato, por causa de delito o cuasidelito, o por inmediata disposición de la ley. La acción real, por el contrario, es la acción fundada en un derecho real, mediante la cual se reclama el reconocimiento de tal derecho contra cualquiera que a él se opone, y sólo para conseguir la condena de éste. Esta acción ya no compete sólo contra una persona determinada, sino, en general, contra todos aquellos que lesionan nuestro derecho. Las acciones reales se conceden en garantía de los derechos de propiedad y de los derechos reales fraccionarios, como son la servidumbre, la enfiteusis, la superficie y el derecho real de prenda o de hipoteca.

En un sentido más amplio, la expresión actio in rem comprende todas las acciones impersonales, como, por ejemplo, la hereditates petitio (actio in rem universalis) y las acciones resultantes de las relaciones de familia. En este aspecto pueden también ser calificadas de acciones in rem las prejudiciales.

Ahora bien, según que la acción sea in personam o in rem, así también la intentio de la fórmula está concedida in personam o in rem. Por ello en las acciones personales la intentio ha de contener la expresa indicación de la persona del demandado, por ejemplo: "Si paret numerium negidium aulo agerio centum dare oportere". En las acciones reales, por el contrario, la intentio va directamente hacia la cosa, sin necesidad de nombrar al convenido, por ejemplo: "Si paret hominem de quo agitur ex iure Quiritium auli agerii esee".

- Formula certa, formula incerta


Se llama certa la fórmula cuando en la intentio se indica un objeto determinado y preciso, esto es, una cosa individualmente determinada o una cantidad precisa de dinero: el fundo Corneliano, 1,000 sestercios. Es incerta cuando la intentio no determina el objeto con dicha precisión, sino que deja al juez cierta latitud en la fijación de la cantidad a que deberá ser condenado el demandado, por ejemplo: "Quidquid ob eam rem numerium Negidium Aulo Agerio dare facere oportet".

Ya se comprende que todas las fórmulas in rem habían de ser necesariamente certae, y que las formulae incertae sólo podían presentarse en las acciones personales. Pero éstas podían también ser certae cuando la obligación importaba el pago de una cantidad determinada o la prestación de un objeto determinado.

- Formulae vulgares, formulae concesse causa cognita


Eran fórmulas vulgares ya propuestas anticipadamente en el edicto, por referirse a relaciones jurídicas usuales y conocidas de algún tiempo, como, por ejemplo, cuando se trataba de acciones resultantes de una compraventa o de otro cualquier contrato nominado. En semejantes casos el pretor tenía ya su formulario preparado y no hacía más que adaptarlo al caso concreto, insertando los nombres de las partes e indicando el objeto. Las fórmulas concebidas causa cognita eran las que, según los casos, después de un examen de sus circunstancias, las profería el magistrado, ya mediante nuevas concepciones de fórmulas, ya mediante adaptación a las preexistentes.

Según que la fórmula sea in personam o in rem, in ius o in factum concepta, vulgaris o no, certa o incerta, la acción se denominaba personal o real, concebida en derecho o en hecho, vulgar o no, cierta o incierta.

Además de las expresadas, merecen también ser especialmente recordadas las acciones de buena fe y de estricto derecho, las directas, útiles e in factum, las arbitrarias, las acciones útiles y honorarias, las acciones prejudiciales, las acciones simples y dobles, las acciones privadas y populares, las acciones rei persecutoriae, penales y mixtas.

- Actiones bonae fidei, stricti iuris


Esta división sólo mira a las acciones personales de fórmulas concebida in ius, derivadas de contratos o relaciones análogas. Se llamaban de buena fe cuando la intentio de la fórmula contenía el aditamento ex fide bona u otro análogo, en virtud del cual el juez quedaba autorizado para determinar ex aequo et bono, quantum, actori praestari debeat. Se llaman de estricto derecho cuando la intentio se dirigía pura y sencillamente hacia un dare o dare facere oportere sin el expresado aditamento. En el primer caso, el juez quedaba obligado, en el examen de los hechos, a fijarse, no sólo en los particulares nombrados y especialmente indicados en la fórmula, sino también en todos aquellos que descubriese en el análisis de la cuestión y reputase adecuados a dar un nuevo aspecto al hecho controvertido.

Especialmente, se le imponía el deber, antes de condenar al demandado, de ponderar, según justicia y equidad, las recíprocas pretensiones de los contendientes derivadas del mismo negocio, consideradas en él como inseparables, compensar las unas con las otras, equilibrar los elementos de reducción y hasta absorber toda la cantidad de la prestación primitiva. En el segundo caso, esto es, en las acciones de estricto derecho, el juez debían atenerse estrictamente a la fórmula, y decidir mediante un sencillo sí o no. Suponiendo, por ejemplo, que Aulo Agerio fuese acreedor por 99 sestercios respecto de Numerio Negidio, y hubiese dirigido su demanda por 100, la absolución o la condena del deudor dependían de la naturaleza de la fórmula. Si la intentio se dirigía a un sencilla dare oportere, el juez había de pronunciar la absolución de Numerio, toda vez que éste no era deudor por 100, sino tan sólo por 99. Si, por el contrario, la intentio estuviese concebida en términos más libres, el juez condenaría al demandado a pagar, en vez de los 100 sestercios reclamados por el actor, la cantidad efectivamente debida de 99 sestercios. Corresponden a las acciones de buena fe las resultantes de los contratos de compraventa, locación y conducción, mandato, gestión de negocios ajenos sin mandato, depósito, comodato, sociedad, etc. A las acciones de estricto derecho corresponde de un modo muy especial la resultante del contrato de mutuo (conditio mutui). Las acciones de estricto derecho se conocen más propiamente con el nombre de conditiones, nombre derivado de la circunstancia de que antiguamente la forma de proceder en dichas acciones era la legis actio per conditionem.

- Actiones directas, utiles e in factum


Son acciones directas las que se limitan al caso para el cual desde un principio fueran introducidas; son útiles las aplicadas a casos análogos. He aquí un ejemplo: la ley Aquilia faculta al propietario de una cosa, injustamente damnificada, para reclamar el resarcimiento de daños, mediante la actio legis Aquiliae. Esta es una acción directa. Pero por analogía se extendió a favor del usufructuario, el cual puede reclamar el resarcimiento de los daños injustamente causados en la cosa de que tiene el usufructo, mediante la actio legis Aquilia utilis. El uso de las acciones útiles se adecuada al carácter de los romanos, los cuales, poco inclinados a las reformas radicales de sus leyes, se limitaban a extender por analogía las instituciones existentes, a medida que las necesidades de los tiempos descubrían lagunas en la legislación antigua. A tal objeto los pretores se servían a veces de ficciones insertas en la fórmula, mediante las cuales autorizaban al juez para aplicar una disposición establecida en la ley, aunque en el caso concreto faltara algún requisito, facultándole para juzgar como si dicho requisito efectivamente existiese. Así, por ejemplo, si uno poseía con buena fe y justo título una cosa, per la usucapión no le había aún convertido en propietario, por no haber transcurrido el tiempo prescrito por la ley, y después perdía la posesión de dicha cosa, no hubiera tenido a su favor ninguna acción real contra el tercero. El pretor Publicio introdujo para este caso la acción publiciana, que es una actio in rem utilis, análoga a la que tiene el propietario, aunque fundada en la ficción de haberse ya cumplido la usucapión. Estas acciones útiles, fundadas en una ficción, se conocen también con el nombre de actiones ficticiae. Otras acciones útiles se obtienen mediante el cambio de sujeto en la fórmula, etc.

En las acciones útiles se conservaba la intentio de derecho civil (dare oportere, ex iure Quiritium esse). Cuando no era posible por el solo expediente de las acciones útiles adaptar la intentio a un caso que merecía ser jurídicamente protegido, se creaban al efecto acciones nuevas, llamadas in factum, para indicar precisamente que se fundaban, no sobre una regla del ius civile, sino sobre la equidad resultante del conjunto de los hechos. En sentido lato la actio utilis comprende también la in factum.

- Actiones arbitrariae


Es preciso no confundir esta especie de acciones con las de buena fe. Se revela en ambos cierta analogía, en el sentido de que también en aquéllas se concedía muchas latitud al prudente arbitrio del juez: "permittitur iudici ex bono et aequo, secundun cuiusque rei, de qua actum est, naturam aestimare quemadmodum actori satisfieri oporteat". Pero tienen, en primer lugar, un campo de acción mucho más vasto: no se limitan, como las actiones bonae fidei, a las personales, comprendiéndose, además de éstas, las actiones in rem y todas las acciones pretorias. La diferencia característica consiste en que en las acciones arbitrarias, antes de pasar a la condena, era deber del juez indicar al convenido (merced a un pronunciamiento preliminar, arbitrium), el medio de escapar a la condena mediante otra prestación, por ejemplo, mediante restitución de la cosa. Esto era importante cuando, en algunos casos, como ocurría en determinadas acciones, a la condena formal seguían muchas consecuencias perjudiciales al condenado, por ejemplo, la infamia.

En el procedimiento antiguo romano las acciones arbitrarias encaminadas a la restitución de la cosa tenían importancia especial, toda vez que en fuerza de una máxima muy singular de dicho procedimiento la condena consistía siempre en una cantidad de dinero y nunca en la restitución de una cosa, lo que podía acarrear grave perjuicio al actor, a quien de este modo se obligaba a recibir una cantidad de dinero en lugar del objeto reclamado. Tal inconveniente se obviaba, de pronto, anteponiendo a la condena el consejo de restituir la cosa en natura. Si el demandado se conformaba con este aditamento del juez (arbitratus) quedaba absuelto; en caso contrario (nisi restituat, nisi exhibeat, nisi solvat) se procedía a la condena, el importe de la cual solía ser muy superior al valor efectivo de la cosa, ya que en tal caso podía facultarse al actor para determinarlo él mismo mediante juramento estimatorio.

- Acciones civiles y honorarias


Se llaman praeiudiciales las acciones que no tienden a obtener directamente una condena contra un adversario determinado, sino que tienen por objeto detener del juez la proclamación de la existencia de un derecho absoluto, de una situación o de una relación de derecho, para que después el actor pueda invocar esta comprobación judicial al objeto de hacer valer las pretensiones derivadas del derecho de tal modo reconocido.

- Acciones simples y dobles


Ordinariamente, en toda controversia existen dos partes, actor y demandado, cada una en posición esencialmente opuesta y contraria a la otra: pretende el actor la satisfacción de su derecho mediante la condena del convenido, y éste a su vez pide que sea rechazada la petición del actor. En este caso se dice que la acción es unilateral o simple (actio simplex). A veces, no obstante, ambos litigantes se encuentran en condiciones idénticas: cada uno sostiene la parte de actor y convenido a un tiempo, y uno y otro pueden ser indistintamente condenados, de suerte que la posición de actor sólo aparentemente es diversa de la de convenido. En tal caso, la acción se llama doble. Pertenecen a esta clase las tres acciones divisorias (actio communi dividundo, familiae erciscundae, finium regundorum) y los interdictos retinendae possessionis.

- Acciones privadas y populares


Son acciones privadas las que hace valer una persona para la conservación y defensa de sus intereses particulares; pero como el derecho romano concedía a veces a cualquier ciudadano el derecho de intentar la acción en defensa de los intereses públicos, a éstas se las llamaba actiones populares. Entre éstas, algunas podía promoverlas cualquiera, aunque sólo en representación de la comunidad; pero en otras, promoviéndolas también todo el que quisiera, el actor conseguía en provecho propio la multa o una parte de ella.

- Acciones rei persecutoriae, penales y mixtas


Las acciones rei persecutoriae tienden a la reparación de un daño sufrido por el actor en su patrimonio a consecuencia de una violación de su derecho, de manera que la sentencia le restituya simplemente en la misma situación que hubiera ocupado si el derecho no hubiese sufrido aquella violación. Las acciones penales van dirigidas a obtener contra el autor de la ofensa la condena a una pena, cuyo efecto es el enriquecimiento del patrimonio del actor en determinada cantidad y la disminución del patrimonio del convenido en una cantidad igual. Las acciones mixtas tienden a reunir a un tiempo los dos mencionados objetos.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 293 - 303.