lunes, 30 de noviembre de 2015

Mandato | Contratos consensuales en Derecho romano (IV)

El mandato es un contrato consensual, en virtud del que una persona (mandatario) se obliga respecto de otra (mandante) a desempeñar gratuitamente un asunto por encargo de este último.

Contrato de mandato y Derecho romano

- Requisitos del contrato de mandato


Los requisitos del mandato son tres: el consentimiento, un asunto que llevar a cabo, y la gratuidad.

+ El consentimiento


Siendo el mandato un contrato consensual, se perfecciona sólo con el consentimiento, expreso o tácito, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

+ El asunto


El asunto, objeto del mandato, debe ser lícito y honesto; cierto y de posible cumplimiento jurídicamente por el mandatario. Además, es necesario que el asunto esté por desempeñar, y no ya desempeñado o terminado, y que su naturaleza sea tal que se le pueda considerar como si lo hiciera el mandante mismo valiéndose del mandatario. Finalmente, no debe el asunto ser de interés exclusivo del mandatario, en cuyo caso constituiría un simple consejo sin eficacia jurídica.

+ La gratuidad


La gratuidad es un requisito esencial del mandato; si se pacta una recompensa por los servicios que el mandatario deberá prestar al mandante, el contrato se convierte en una locación de servicios.

- Tipos de mandato en Derecho romano


Existen varias especies de mandato. En razón al modo de manifestarse el consentimiento, el mandato, como hemos visto, puede ser expreso o tácito. La ratificación equivale al mandato expreso. Por la extensión del asunto, el mandato puede ser especial si tiene por objeto uno solo o algunos asuntos determinados; general, si el mandatario debe desempeñar un conjunto de asuntos o todos los asuntos del mandante (procurator omnium bonorum) (1).

Por último, el mandato, relativamente a la persona en cuyo interés se confiere, se divide en simple y mixto; es simple cuando aprovecha únicamente al mandante; es mixto cuando redunda en beneficio del mandante y del mandatario, o del mandante y de un tercero, o de los tres juntamente.

- Efectos del mandato entre mandante y mandatario


El mandato es, por su naturaleza, un contrato unilateral, porque uno solo de los contrayentes, el mandatario, queda directa y necesariamente obligado: debe desempeñar el encargo que el mandante le ha dado. A este fin compete al mandante la actio mandati. Pero la ejecución del mandato puede accidentalmente originar algunas obligaciones del mandante a favor del mandatario: éste puede exigir el cumplimiento de ellas mediante la actio mandati contraria.

Examinemos separadamente las obligaciones del mandatario y del mandante.

+ Obligaciones del mandatario


Las obligaciones del mandatario se reducen a dos:

1.º Desempeñar el encargo según la índole del mismo y las instituciones recibidas. Si excede los límites del mandato, no obliga al mandante. En general, puede sustituirle por otra persona en la ejecución del mandato, pero queda siempre responsable respecto del mandante, sin que entre el sustituto y el mandante surja relación alguna obligatoria.

2.º Dar cuenta al mandante de su gestión y restituirle todo lo que ha recibido por su cuenta. En el cumplimiento de sus obligaciones el mandatario responde no solamente del dolo y de la culpa lata, sino también de la culpa leve, aun cuando no obtenga beneficio alguno del contrato.

+ Obligaciones eventuales del mandante


El mandante puede resultar obligado:

1.º, a reembolsar los gastos y anticipos que el mandatario haya hecho en la ejecución leal del mandato, aunque el resultado del negocio no haya sido satisfactorio por circunstancias no imputables al mandatario; 2.º, a indemnizar al mandatario de las pérdidas sufridas como consecuencia necesaria de los asuntos encargados y a pagar al mismo los intereses de las sumas que hubiese anticipado, y 3.º, a librar al mandatario de todas las obligaciones que quizá hubiese contraído en la ejecución del mandato. El mandante es también responsable de toda culpa.

- Efectos del mandato entre los contrayentes y los terceros


En el derecho nuevo romano, el mandante tiene una acción útil contra los terceros para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos con el mandatario. A su vez los terceros pueden accionar directamente contra el mandatario que queda personalmente obligado para con ellos, o utiliter contra el mandante.

- Extinción del mandato


El mandato se extingue:

1.º Por el cumplimiento del encargo.

2.º Por mutuo disenso de las partes.

3.º Por la muerte del mandante o del mandatario, pues el mandato es un contrato en el que se tiene principalmente en cuenta la persona de ambos contrayentes (2).

4.º Por revocación del mandante, hecha re integra. Si el asunto estuviese ya empezado, la revocación sirve para impedir su continuación; pero el mandante debe indemnizar al mandatario los gastos anticipados y los daños sufridos (3).

5.º Por renuncia del mandatario. Cuando éste la haga después de empezada la ejecución del mandato (re non integra) y no exista justa causa para la renuncia, queda obligado a indemnizar todos los daños que pueda experimentar el mandante.

----------

(1) Ulpianus, fr. 6, § 6, mand., XVII, 1; fr. 12, pr. de solut., XLVI, 3; fr. 12, de pactis, II, 14. Aunque el mandatario haya recibido el encargo de desempeñar todos los asuntos del mandante, no puede, por regla general, pedir a nombre de éste la restitución por entero (Gaius, fr. 25, § 1, de minor., IV, 4) ni hacer una transacción o deferir el juramento decisorio (Gaius, fr. 50, de procur., III, 3; Paulus, fr. 17, § 3, de iureiur., XII, 2.

(2) § 10, Inst., de mand., III, 26. El mandatario puede ejercitar la actio mandati contraria contra los herederos del mandante, si ha continuado el negocio cuando ignoraba la muerte del mandante.

(3) § 9, Inst., de mand., III, 26; Ulpianus, fr. 12, § 16, mand., XVII, 1. Sin embargo, es válido lo que hiciera el mandatario en cumplimiento del mandato, después de la revocación, pero antes de que ésta llegase a su conocimiento. Paulus, fr. 15, mand., XVII, 1.

----------

- Contratos consensuales en el Derecho de la antigua Roma


+ Contratos consensuales en Derecho romano (I): compraventa

+ Contratos consensuales en Derecho romano (II): locación-conducción

+ Contratos consensuales en Derecho romano (III): sociedad

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 195 - 201.