La posesión se conserva animo et corpore nostris, o bien animo nostro, corpore vel nostro vel alieno. En general, se considera que no es necesaria una actuación inmediata y constante, sino que basta la posibilidad de disponer libremente de la cosa en cualquier momento.
Se conserva la posesión nudo animo –solo animo retinetur possessio– en el caso de los saltus hiberni et aestivi, es decir, de los fundos que quedan abandonados durante una parte del año. Los clásicos admiten tal conservación utilitatis causa; los justinianeos generalizan lo que antes era norma excepcional, para considerar la conservación de los saltus hiberni como uno más entre los varios ejemplos.
Según Gayo, se puede adquirir sin violencia la posesión de un fundo ajeno, cuando está vacante por abandono, muerte sin sucesor o larga ausencia del dueño. El ausente que retorna, carece de remedios posesorios, porque cesó la posesión al ser ocupado el fundo. Si es propietario, sólo le cabe ejercitar la reivindicatio. El Derecho justinianeo entiende, por el contrario, que el ausente conserva la posesión solo animo.
La doctrina proculayana afirma que si se pierde la posesión del servus fugitivus. Otros juristas admiten –utilitatis causa– que se conserva, si bien a los solos efectos de la usucapión, sea del esclavo, sea también de las cosas que éste posee en el momento de la huida. La legislación de Justiniano se proclama decididamente por la conservación –animo– del esclavo fugitivo.
Se conserva la posesión, animo nostro, corpore alieno, cuando otro, verbigracia, el arrendatario, el depositario, el comodatario o el procurator, detenta la cosa en nuestro nombre. En el Derecho justinianeo se conserva la posesión, solo animo, cuando el intermediario procede infielmente, abandonando o enajenando el fundo. Se conserva de la misma manera cuando un tercero provoca con malignidad el abandono del fundo por parte del intermediario.
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- La posesión en Derecho romano
+ La posesión en Derecho romano (I): posesión y propiedad
+ La posesión en Derecho romano (II): "usus" y "possessio"
+ La posesión en Derecho romano (III): clases de posesión
+ La posesión en Derecho romano (IV): la posesión del precarista, del acreedor pignoraticio y del secuestratario
+ La posesión en Derecho romano (V): adquisición de la posesión
+ La posesión en Derecho romano (VII): pérdida de la posesión
+ La posesión en Derecho romano (VIII): defensa de la posesión
+ La posesión en Derecho romano (IX): cuasi-posesión de las cosas y posesión de los derechos
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 316 - 317.