La ley de las XII Tablas permitía al testador agotar todo su patrimonio en legados. De aquí el inconveniente de que el heredero rechazase la herencia, por carecer de interés en aceptarla, y que el testamento quedase sin efecto (destitutum). La primera ley que intentó poner coto a tan excesiva libertad de testar, fue la ley Furia testamentaria, que prohibió adquirir legado que excediese de 1.000 ases (1). Dicha ley no consiguió su objeto, porque multiplicando el testador los legados de 1.000 ases, podía consumidor todo su patrimonio, sin contar con que eran muchas las personas a quienes la ley permitía legar más allá de aquel límite. Para alcanza mejor aquel intento fue promulgada la ley Voconia, la cual, si bien es verdad que permitía ordenar legados de cualquier cuantía, prohibía, no obstante, que nadie pudiese adquirir por legado más de lo que adquiriese el heredero. Pero también esta ley resultó insuficiente, porque distribuyendo el testador su patrimonio en muchos legados pequeños, podía poco menos que anular la herencia. Se dictó entonces la ley Falcidia, la cual abrogó las dos leyes precedentes y ordenó que el heredero tuviera siempre derecho a la cuarta parte de su porción hereditaria, deduciendo en su caso proporcionalmente de los legados impuestos, cuanto faltase para formar aquélla.
- A quién corresponde la cuarta Falcidia
La cuarta Falcidia corresponde a todo heredero testamentario o legítimo (2), pero no al legatario ni al fideicomisario (ni al que lo sea a título universal), aun cuando sean también gravados con legados o fideicomisos. En caso de coherederos, la ley Falcidia tiene lugar para cada uno de ellos separadamente, y si falta alguno de los coherederos de modo que su porción hereditaria acrezca la de los otros, hay que hacer las siguientes distinciones: 1.º, si una parte gravada con alguna carga acrece la no gravada, esta última sigue intacta como antes, y la cuarta se deduce de la porción gravada; 2.º, si ambas porciones están gravadas, se deduce la cuarta separadamente de una y otra, salvo que la porción posteriormente añadida sea la menos gravada, pues en tal caso se confunden las porciones, 3.º, si una porción libre acrece a la gravada, como entonces todo es beneficio, ambas porciones se confunden, y la cuarta sólo podrá deducirse en el caso en que los gravámenes excedan a las tres cuartas partes del total.
- Gravámenes sujetos a reducción
Según el derecho nuevo, están sujetos a reducción los legados, los fideicomisos singulares, las donaciones por causa de muerte y las donaciones entre los cónyuges (3).
- Cálculo de la cuarta Falcidia
Para calcular si al heredero le queda libre la cuarta, es preciso averiguar el estado del activo y del pasivo de la herencia en el momento de la muerte del testador, sin consideración a los aumentos y disminuciones posteriores a dicha época. Del activo se detrae ante todo el precio de los esclavos manumitidos, los gastos funerarios, todas las deudas, y los gastos de inventario y de sucesión. Depurado así el activo, se divide luego de manera que la cuarta parte del mismo queda libre al heredero y las tres cuartas partes restantes se reparten entre los legatarios. Si estas tres cuartas partes del activo no bastan para pagar por completo los legados (4), se reducen éstos proporcionalmente a su valor (5), a no ser que el testador hubiese declarado qué legados quiere sujetar a reducción.
El heredero debe computar en la cuarta que se le debe, todo cuanto recibe como heredero, pero no lo adquirido como legatario; de modo que si fue agraciado con un prelegado no lo computa más que en la porción que como heredero debiera pagarse a sí mismo; sin que esté obligado a computar cuanto adquiere como capiente mortis causa por su industria y actividad (por ejemplo, si vende por una cantidad a un tercero la herencia gravada), etc.
- Excepciones
No tiene lugar la reducción de la cuarta: 1.º, en el testamento de los militares; 2.º (según el derecho de las Novelas), cuando el testador la prohibe; 3.º, si el heredero la renuncia expresa o tácitamente; 4.º, si el heredero no otorga inventario, y 5.º, en el fideicomiso universal cuando el heredero se ve obligado a aceptar la herencia, y, finalmente, en algunos casos de legados privilegiados.
----------
(1) Estaban exceptuados de esta prohibición los parientes hasta el sexto grado, incluso el sobrinus a sobrino natus (GAI., II, 225; ULPIANUS, XXVIII, 7; Vat. Fragm., 301).
(2) Primitivamente, la cuarta Falcidia no correspondía más que a los herederos testamentarios (PAULUS, fr. 1, ad leg. Falc., XXXV, 2), pero un rescripto de Antonino Pío la extendió también a los herederos legítimos (PAULUS, fr. 18, eod.).
(3) Primitivamente no se aplicaba la ley Falcidia más que a los legados (GAI., II, 227; PAULUS, fr. 1, h. t., XXXV, 2); pero el principio que le sirvió de base fue generalizado y se extendió a todas las adquisiciones por causa de muerte (GAI., II, 254; PAULUS, III, 8, 3; GAIUS, fr. 77, h. t., XXXV, 2; Const. 5, ad leg. Falc. VI, 57; fr. 32, § 1, de donat. int. vir. et ex., XXIV, 1).
(4) Lo que se dice de los legados vale también para los fideicomisos y las donaciones por causa de muerte.
(5) Si entre los legados hay algunos de alimentos, de usufructo o de prestaciones vitalicias, deben apreciarse según la duración presunta de la vida del legatario (AEMILIUS MACER, fr. 68, h. t., XXXV, 2).
----------
- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I): legados en general
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III): fideicomisos singulares
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV): personas que intervienen en el legado
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V): cosas que pueden ser objeto de un legado
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI): modo de ordenar los legados
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII): adquisición de los legados
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII): efectos de la adquisición de los legados
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer
+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular
----------
Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 494 - 497.