El período de florecimiento del Edicto pretorio coincide con el último siglo de la República. La parte principal de la obra que la historia encomienda al pretor quedaba realizada. El Derecho honorario –ahora en la plenitud de su desarrollo, dotado de instituciones contrastadas por la tradición, y fondo invariable de los Edictos "traslaticios"– se revela a la conciencia colectiva como potencia soberana, equiparable al Derecho civil. El nuevo Estado imperial pone fin a esta prepotencia y cercena el desarrollo ulterior del Derecho pretorio.
El ius edicendi tenía su origen en los antiguos poderes aristocráticos de las magistraduras republicanas. El imperio, cada día más fuerte, no podía seguir tolerando que otro poder independiente se merma su soberanía. Y así, al cabo, ocurrió en este orden lo que en las demás esferas de la vida política: bajo el respeto a las formas tradicionales, prevalece la idea monárquica.
El espíritu amplio y activo del emperador Adriano supo comprender y llevar a cabo las consecuencias que el cambio político imponía. Era cosa corriente, desde muy antiguo, que los magistrados recibiesen instrucciones del Poder soberano para el ejercicio de sus atribuciones. Algunas leyes primero, y más tarde –principalmente en el siglo I del Imperio–, una serie de senadoconsultos, dan normas a los pretores sobre el modo de administrar justicia y conceder o denegar acciones. Adriano, por su parte, continúa y lleva a término esta tendencia, dictando al pretor las normas del Edicto en su totalidad.
La publicación reiterada y periódica del mismo se había convertido en mera rutina. La subordinación de todos los poderes al Principado se oponía a que el pretor introdujese en el Edicto reformas esenciales sin consultar con el emperador. Aparte de que éste disponía, en último caso, de un derecho de intercesión, que le autorizaba a dejar sin efecto todas las disposiciones del Edicto contrarias a su criterio. Por todas estas causas, el Edicto se estanca y pierde su antigua vitalidad. Sólo faltaba ya hacerlo cristalizar definitivamente y dar forma jurídica a las relaciones del pretor con el poder imperial. A este efecto, el emperador Adriano encomienda al insigne jurista Salvio Juliano –hacia el año 130 d.C.– la definitiva redacción de los dos Edictos pretorios –urbano y peregrino– aumentada con algunas adiciones –entre las cuales figura la nova clausula Juliani, referente a los derechos hereditarios abintestato del emancipatus– y con el Edicto de los ediles curules, relativo a las compras realizadas en los mercados públicos –en el cual se determina la responsabilidad del vendedor por los vicios y defectos de la cosa, etc.–. El nuevo y definitivo texto del Edicto, al cual se da el nombre de Edicto de Adriano o Salvio Juliano, fue confirmado posteriormente por un senadoconsulto. Igual procedimiento se siguió en las provincias, donde el texto legal –edictum provinciale– se publicó por los praesides provinciarum. De este modo, el Poder imperial, que por el senadoconsulto confirmatorio se extendía a las provincias, triunfa sobre las magistraturas y reduce a su voluntad las normas del Edicto, aunque en lo formal sigan teniendo su origen en los magistrados que administran justicia.
El Pretor –y en las provincias el praeses– al entrar en funciones, sigue obligado a publicar un Edicto, cuyas normas se consideran Derecho honorario y toman su fuerza de los poderes judiciales de la magistratura. Las normas honorarias no cobran condición de ley, ni adquieren, por tanto, categoría de Derecho civil.
Se conservan en apariencia los poderes de las antiguas magistraturas republicanas, si bien el emperador y el senado, valiéndose de su poder legislativo, imponen a los magistrados la exclusiva publicación del nuevo Edicto. En realidad, las normas de éste no expresan ya la voluntad del magistrado, sino la del emperador. Y para todas las dudas a que su aplicación dé lugar, es necesario recurrir al príncipe y seguir la solución por él indicada mediante rescripto. El emperador se reserva asimismo la facultad de introducir en el Edicto las alteraciones necesarias. El Derecho pretorio, así codificado, es intangible –Edictum perpetuum en la nueva acepción–. Su desarrollo ulterior se desenvuelve ya por los cauces del Derecho imperial, dejando de ser en realidad Derecho pretorio. Éste había cumplido con su misión. Era el momento para que entrase en liza una nueva fuerza: la jurisprudencia romana, ante cuyo empuje se abren caminos nuevos.
----------
- Historia del Derecho romano
+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario
+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano
+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas
+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"
+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"
+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio
+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio
+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico
+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana
+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano
+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial
+ Historia del Derecho romano (XIII): la codificación de Justiniano
+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea
+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano
+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano
+ Historia del Derecho romano (XVII): los glosadores
+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"
+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas
----------
Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 75 - 78.