viernes, 1 de julio de 2016

El Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano | Historia del Derecho romano (XVI)

Aun después de sucumbir el Imperio de Occidente, el Derecho romano prejustinianeo conserva su vigencia en estos territorios para los antiguos súbditos de Roma. Mas este Derecho "romano", conservado en Occidente y estudiado por Savigny en su brillante "Historia" (1), atraviesa el mismo proceso de asimilación de la lengua latina. Del latín nacen, por transfusión de elementos germánicos, las lenguas romances; de modo análogo, el Derecho romano va perdiendo, en estos países, su primitiva personalidad y degenera en un Derecho románica bárbaro, que sólo conserva un remoto parecido con el Derecho romano original, pero sin dejar traslucir la más leve huella del estilo clásico.

Italia y Derecho romano

Únicamente queda un país en que no se pierde por entero el contacto con el Derecho romano del Corpus iuris: Italia. Mientras sobre Francia, a comienzos del siglo VII, cae ya la barbarie, refugiándose en las celdas monacales los restos de la vida intelectual, en Italia se mantienen fructíferas las tradiciones de la cultura secular, albergadas en los estudios "retóricos", gramáticos y filológicos, donde se fecundan los grandes monumentos jurídicos del siglo VI, extendido a Italia, con la reconquista bizantina, el Corpus iuris. Sin embargo, no se ha descubierto aún el manuscrito pisano o florentino. Toda la actividad literaria gira en torno a las Instituciones y algunos fragmentos del Corpus iuris y otras obras jurídicas, al igual que en Bizancio por la misma época. El espíritu del tiempo no está a la altura de las fuentes originales del Derecho romano, entre las cuales descuellan las Pandectas, sobre las que se ha de llevar a cabo la magna empresa a los juristas italianos reservada.

Fue una suerte que viniesen las energías de una raza y un Derecho nuevo –los germánicos– a liberar a los estudios del Derecho romano de las ligaduras bizantinas, imprimiéndoles el vital impulso que con el tiempo había de convertirles en rival suyo peligrosísimo.

Los longobardos –pueblo germánico– poseían el don innato del Derecho. A su genio plástico, capaz de vaciar en leyes expresivas un Derecho consistente y vigoroso –baste citar en comprobación de estos los Edictos de los longobardos y las Capitulares de los reyes francos–, unían, desde antiguo, una clara conciencia para aplicar rectamente los textos legales. Los jueces del Tribunal imperial de Pavía crearon una escuela de Derecho longobardo, que florece en el siglo X y culmina en el XI. Tuvo por Código esta escuela el Liber Papiensis –compilación de Edictos y Capitulares, agrupados por orden cronológico–, especie de Corpus iuris Longobardici, formado y comentado por aquellos juristas, mediante glosas y fórmulas procesales. Sus trabajos determinan, hacia el año 1070, un Comentario completo al Código paviano al que se da el nombre de "Expositio", obra admirable y sin par en la ciencia del Derecho de la época. De fines del siglo XI procede también el Código llamado "lombardo", compilación sistemática de las materias contenidas en el Liber Papiensis, el cual es, en el siglo XII, base de la ciencia jurídica lombarda, que ahora tiene su principal hogar en Bolonia, y cuyos frutos recoge en su aparato de glosas Carolus de Tocco hacia el año 1215.

Parecía que el Derecho germánico iba a triunfar sobre el romano, en la ciencia como en la práctica. Sin embargo, este aparente triunfo de la jurisprudencia longobarda no hace otra cosa que alentar al Derecho romano y darle nueva vida.

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(1) Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter, 2.ª ed., 7 volúmenes (1834 ss.). Rápido y excelente compendio, basado en valiosos estudios originales, en que se reseña la historia de la Recepción, es el libro de VINOGRADOFF, Roman law in medioeval Europe (1909).

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- Historia del Derecho romano


+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario

+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano

+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas

+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"

+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"

+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio

+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio

+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico

+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano

+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana

+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano

+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial

+ Historia del Derecho romano (XIII): la codificación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea

+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVII): los glosadores

+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"

+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 123 - 125.