sábado, 25 de agosto de 2012

La fideiusso o fianza en Roma

La fideiusso, o fianza, es un contrato verbal accesorio, mediante el cual una persona (fiador) se obliga a pagar una deuda ajena en el caso en que el deudor principal no pague llegado el término.

Fianza y Derecho romano
La fianza, en Derecho romano, evoluciona en tres etapas diferenciadas.

- La evolución de la fianza en Derecho romano


Presenta tres formas según el verbo empleado por las partes: sponsio, fidepromissio y la fideiusso propiamente dicha, que a su vez, representan tres etapas distintas en la evolución de la fianza.

La sponsio y fidepromissio son las dos formas más antiguas de garantía creadas por una estipulación accesoria de otra principal, en la que las partes utilizaban los términos spondeo, o bien fidepromitto. Como el mecanismo es idéntico en ambas, bastará con un ejemplo de sponsio.

Marco, concluyendo una estipulación con Nevio, le preguntaba: centum mihi dare spondes? (¿prometes darme 100?, spondeo (prometo) respondía Nevio. A continuación Marco volvía a preguntar a Lucio: idem dari spondes? (¿prometes darme lo mismo?), spondeo respondía Lucio. Así, tenemos una estipulación principal (la de Marco con Nevio) y otra accesoria (la de Marco con Lucio) que garantizaba la primera: Marco es el acreedor cuyo crédito se garantiza, Nevio es el deudor principal y Lucio el fiador, que se hará cargo de la deuda si el deudor principal no paga.

- La fianza del Derecho romano más moderno


La fideiusso o fianza del derecho moderno, es la forma más reciente de garantía, que salvando los serios inconvenientes y limitaciones de las dos viejas formas aludidas, es la única que sobrevive en Derecho justinianeo. Examinemos los detalles que a ella se refieren:

a) En la fideiusso se utilizaba el verbo fideiubeo, de profundo significado. En ella, el acreedor Marco, suponiendo que Nevio fuese el deudor principal, interrogaba así al fiador (fideiussor): Quod Naevius mihi debet, id fide tua esse iubes) (¿Deseas hacerte cargo de lo que Nevio me debe según tu buena fe?), Fideiubeo respondía éste. Fideiubeo se compone de iubere (desear y también ratificar) y fides (buena fe, lealtad, y también responsabilidad), con lo cual es fiador, al emplear este término en su contestación venía a decir: Deseo que la deuda se apoye y quede garantizada en base a mi buena fe y lealtad, esto es, se responsabilizaba en caso de incumplimiento del deudor principal. Cuando el Código civil en su artículo 1882 nos dice que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste, está adoptando el mecanismo de la fianza romana, aunque sin sus formalidades.

b) La fideiusso supone siempre la existencia de una obligación principal a la que garantiza corriendo su misma suerte: así, si la obligación principal se extingue por pago del deudor principal, automáticamente el fiador quedaba liberado.

c) El fiador se obliga a la misma prestación que el deudor principal, y puede responsabilizarse de la totalidad de la deuda o bien comprometerse a pagar sólo una parte de ella; en todo caso, nunca su obligación puede ser más gravosa que aquélla del deudor principal: si este debía 1.000, el fiador podía obligarse por 500 o 700, pero nunca por más de 1.000. Obsérvese el paralelismo de estas disposiciones con el artículo 1.826 del Código civil.

d) En un principio, el acreedor podía dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el fiador para hacer efectivo su crédito, pero Justiniano corrigió esta anomalía concediendo al fiador el denominado beneficium excussionis, en virtud del cual, el fiador demandado puede exigir del acreedor que se dirija primero contra el deudor principal. Con esta reforma la fideiusso asume su configuración moderna de negocio subsidiario (art. 1830 y 1831 C.c.).

e) En caso de varios fiadores, Adriano (s. II) concedió el beneficium divissionis, por cuya virtud el acreedor estaba obligado a dividir el importe de la deuda entre los cofiadores que fuesen solventes, para impedir que pudiese pedir indistintamente a cualquier de ellos la totalidad de la deuda (art. 1837 C.c.).

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.