jueves, 20 de octubre de 2016

Los pactos | Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano (VI)

En su sentido originario, pactum es el acuerdo encaminado a eliminar total o parcialmente la acción. Metido en el cuadro del derecho formal, es un medio de solucionar pacíficamente un proceso, por convenio de las partes celebrado ante el magistrado –in iure–.

Pactos y Derecho romano

En las XII Tablas la naturaleza del pactum viene determinada por su eficacia procesal. Así resulta del precepto rem ubi pacunt, orato: ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coniuncto. El pactum de que aquí se habla se muestra en relación sustancial con la transactio, y tal atestigua el comentario de Gayo en D. 2, 4, 22, 1: qui in ius vocatus est... dimittendus est... si dum in ius venitur, de re transactum fuerit. Pactum significa, en efecto, tanto como transacción, y se caracteriza por la renuncia, gratuitamente o mediante compensación, a la persecución judicial de un derecho.

En relación con las obligaciones delictuales, resulta bien probado que las acciones penales nacientes de las mismas podían ser objeto de un pactum de esta naturaleza, con la particularidad de quedar extinguidas ipso iure.

Este significado técnico de pactum como acuerdo tendente a eliminar la pretensión que tiene una persona frente a otra, lo encontramos también en el Derecho honorario. En una cláusula del Edicto promete el Pretor mantener firmes los pacta conventa, siempre que no sean contrarios al Derecho objetivo. Como pactum de non petendo se considera todo acuerdo por el que el acreedor renuncia al ejercicio de su derecho. Del pactum de non petendo nace para el deudor una excepción –exceptio pacti conventi–.

El pactum principalmente tratado en D. 2, 14, es el pactum de non petendo, de carácter liberatorio. Mientras que en los tiempos antiguos –especialmente por lo que se refiere a los delitos– las acciones se extinguen ipso iure por el pactum o pactum conventum que celebran las partes en vista de una lis, se admite ahora, a través de la exceptioexceptio pacti conventi–, la validez de los pactos dirigidos a eliminar total o parcialmente la acción del negocio.

Al lado de esta acepción técnica de pactum o pactio discurre otra en el hablar común: lo que le atribuye el valor de acuerdo –de cualquier acuerdo– no formal. Tal acepción pasa al lenguaje de los juristas, y en él queda absorbido el específico pactum conventum amparado por el Pretor. El acuerdo puro y simple, es decir, el pactum, se caracteriza esencialmente por su eficacia procesal negativa, y bajo esta consideración es puesto de relieve, las más de las veces, por los juristas. Se afirma ahora que nuda pactio obligationem non parit, sed parit exceptionem, que ex nudo pacto actio non nascitur. Justamente así, en estos términos, se contrapone el nudum pactum, incapaz de producir acción, y a la stipulatio. En general, y desde el punto de vista jurídico, el pactum y el contractus se mueven en campos opuestos; la estimativa social, en cambio, los considera afines.

De acuerdo con el mismo lenguaje común, los juristas dan a veces el nombre de pacta a las convenciones o cláusulas accesorias encaminadas a modificar el contenido normal de una relación obligatoria. En el Digesto (2, 14, 7, 5) se hace la distinción entre pacta ex continenti subsecuta y pacta ex intervallo, según sean concluidos en el momento mismo de constituir la relación obligatoria o en momento sucesivo. En los iudicia stricta, los pactos in continenti a favor del actor –pro actore– no producen acción, y este principio se mantiene firme en el mismo Derecho bizantino. Los pactos in continenti, a favor del actor, en los iudicia bonae fidei, se consideran incorporados al propio contrato y se hacen valer con la acción contractual. En el Derecho clásico la exceptio representa la eficacia normal de los pactos pro reo, tanto in continenti cuanto ex intervallo.

Aunque los clásicos hayan considerado el "acuerdo" como elemento primario, básico, de los contratos, lo que destaca en primer plano es la causa. El sistema contractual clásico se reduce a una serie limitada de causae, a las cuales corresponden particulares iudicia. La conventio nada es sin la causa; por la causa, precisamente, la conventio deja de ser nuda, y entonces habet in se negotium aliquod.

Es preciso llegar a la época bizantina para ver afirmado, como elemento preponderante, el subjetivo: el consensus, la voluntas, el acuerdo. Dentro del Digesto, en casi todo el título de pactis, se acusa fuertemente la obra alteradora de los bizantinos,  que, de modo contrario a lo que sucede en el Derecho clásico, ponen en primer plano la relación jurídica sustancial. Los bizantinos tratan de destacar la voluntad, el acuerdo, el consensus, haciendo comprender en la pactio-conventio tanto el pactum como el contractus.

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- Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano


+ Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano (I): el sistema contractual romano

+ Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano (II): contratos reales

+ Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano (III): contratos consensuales

+ Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano (IV): contratos formales

+ Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano (V): contratos innominados

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 403 - 405.