Entre las acciones que la ley concede para proteger el derecho de propiedad ocupa un lugar preferente la acción reivindicatoria (reivindicatio). Es ésta una acción real, por la que el propietario demanda, frente al poseedor o detentador de la cosa, el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre la misma, y en consecuencia la restitución de dicha cosa con todos sus aumentos.
- Objeto de la acción reivindicatoria
Pueden reivindicarse todas las cosas que son objeto de propiedad, a saber, las cosas corporales que están en el comercio de los hombres, muebles e inmuebles, animadas e inanimadas, fungibles y no fungibles, simples y compuestas, y aun las universitates rerum, como, por ejemplo, un rebaño.