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domingo, 28 de febrero de 2016

"Hereditas" y "bonorum possessio" | Derecho de Sucesiones en Derecho romano (III)

El derecho de sucesión, tal como se nos presenta en la legislación justinianea y cuyos caracteres generales hemos esbozado, proviene también, como tantas otras instituciones jurídicas romanas, de la fusión del estricto derecho civil con el derecho pretorio; razón por la cual debemos remontarnos a las instituciones que le precedieron.

Herencia y Derecho romano

El sistema de sucesión del antiguo derecho civil se llamaba hereditas; el introducido más tarde, merced a la acción del pretor, bonorum possessio.

viernes, 26 de febrero de 2016

Delación y adquisición de la herencia | Derecho de Sucesiones en Derecho romano (II)

La sucesión hereditaria es inmediata en el sentido de que el patrimonio hereditario pasa directamente al heredero; pero no es inmediata en el sentido de que se realice siempre acto seguido del momento de la muerte del de cuius, ya que la sucesión puede realizarse después, sea por ocurrir la delación de un momento posterior, sea por no coincidir con la adquisición de la herencia. Por consiguiente, hay que distinguir la delación de la herencia, de la adquisición de la misma.

Herencia y Derecho romano

La herencia se llama deferida, o sea abierta (delata) cuando alguno está llamado a recogerla, de manera que esté en su mano el adquirirla: Delata hereditas dicitur, quam quis possit adeundo consequi. Por regla general la herencia se abre a la época de la muerte del causante, pero puede a veces aplazarse para una época posterior, ya por tratarse de un heredero instituido bajo condición, ya por otras razones que vamos a indicar.

miércoles, 24 de febrero de 2016

De la sucesión por causa de muerte en general | Derecho de Sucesiones en Derecho romano (I)

Al fallecer un individuo dotado de capacidad jurídica cesan para él todos sus derechos, por ser físicamente imposible que prosigan en su persona; pero no cesa todo con él, ya que otras personas están llamadas a su sucederle en su patrimonio. Tal sucesión por causa de muerte es de dos clases, a título universal o a título singular, según que se suceda en los bienes del difunto considerados como un todo ideal, como una universalidad de derechos (universitas, universum ius), o solamente en algunos derechos o relaciones patrimoniales determinados, aisladamente considerados. La sucesión universal por causa de muerte se verifica en la herencia; la singular en los legados, en los fideicomisos particulares, en las donaciones y en las capiones por causa de muerte.

Sucesion y Derecho romano

- Herencia


La herencia es la sucesión universal de un difunto (hereditas est sucessio in universam ius quod defunctus habuit); de donde el sucesor en el universum ius defuncti se llama heredero.