jueves, 23 de agosto de 2012

Concepto de prenda en Roma

La prenda (pignus datum) es el Derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación. La transmisión de la posesión de la cosa pignorada al acreedor, es también requisito de la prenda en el artículo 1863 del Código Civil español.

Derecho real de prenda en Roma

- La actio pignoraticia


El deudor pignorante tiene la actio pignoraticia para reclamar la cosa pignorada de manos del acreedor, una vez cumplida la obligación asegurada. De la palabra latina pignus derivan en castellano la forma culta "pignorar, "pignoración", y la vulgar "empeñar", "empeño".

- El contrato de prenda


La prenda es un contrato real, bilateral imperfecto, por el cual un deudor entrega a su acreedor la posesión de una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento, para garantizar su obligación, acordando que le será restituida una vez cumplida la obligación garantizada, o lo que es lo mismo, una vez extinguida la deuda.

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+ Compraventa

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+ Mandato

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Fuente:
Derecho privado romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Páginas 211 y 268.