lunes, 6 de junio de 2016

Ius civile e Ius gentium durante la época del Imperio | Historia del Derecho romano (VI)

Ius civile es el Derecho de la ciudad, reservado privativamente a los ciudadanos de Roma. Tiene por fuentes la ley -lex–, la costumbre y, desde fines de la República, los senadoconsultos. Este ius civile, angosto y localista, se convertirá, corriendo el tiempo, en un Derecho civil abierto y progresivo, de horizonte universal, como es el ius gentium.

Ius civile, ius gentium y Derecho romano

El Derecho civil de esta época sanciona ya una serie de negocios jurídicos exentos de formas, sencillos y de gran movilidad.

Los mismos juristas romanos advierten que su Derecho encierra dos clases de instituciones: unas, formalistas, que son las procedentes del antiguo ius civile; otras, libres de formas, las que adquieren fuerza jurídica al contacto del comercio romano con el mundial: las primeras, reservadas a las relaciones entre ciudadanos; las segundas, accesibles también a los extranjeros o "peregrinos". Aquellas instituciones forman el que se llama ius civile privativo y peculiar: ius proprium civium Romanorum; en las otras ven los romanos un Derecho común a todos los pueblos, basado en el sentimiento de equidad, igual en todos los hombres, y en la ley natural de las cosas: ius gentium, quod apud omnes gentes paraeque custoditur; una especie de "Derecho natural" impuesto en todos los pueblos por fuerza lógica. No se pretende afirmar con esto la idea de un "Derecho natural" de carácter filosófico: el ius gentium fue siempre parte del Derecho romano positivo y concreto, modelado por las necesidades del comercio y por las fuentes jurídicas romanas, particularmente por el Edicto pretorio. No es tampoco la asimilación de un Derecho extranjero –el Derecho helénico, por ejemplo–, ya plasmado y definido; sólo por excepción adoptan los romanos normas de otros pueblos; por ejemplo; la lex Rhodia de jactu. El dualismo entre el ius civile y el ius gentium revela que, asimilándose elementos más libres, el Derecho romano se va sobreponiendo a sus características nacionales, para convertirse en un Derecho común y universal. El ius gentium es –podemos decir– la parte del Derecho romano que coincide en sus principios fundamentales con el Derecho privado de otras naciones, y singularmente con el Derecho griego, el cual ejerce, en esta época, una especie de hegemonía natural sobre los pueblos del Mediterráneo. En términos equivalentes y más precisas: viene a ser aquella parte del Derecho nacional que los mismos romanos consideran como la razón escrita, como Derecho común a todos los hombres.

La distinción entre el Derecho civil y el de gentes no tiene un valor meramente teórico, sino gran importancia práctica. El comercio de los extranjeros –griegos, fenicios, judíos– residentes en Romano se gobierna por el ius gentium; el Derecho romano peculiar –ius civile, en sentido estricto– sigue reservado fundamentalmente a las relaciones entre ciudadanos. Del ius gentium participan romanos y extranjeros; es el Derecho comercial a que se acogen los "peregrinos"; no en vano se forma bajo las influencias del comercio internacional, cristalizando con caracteres de fijeza en el Edicto del pretor peregrino.

Todos los pueblos conocen un momento en su historia, en que el sentimiento natural de la equidad se rebela contra los moldes tradicionales y rígidos del pasado. Este momento llegó también para Roma. El ius gentium es el ius aequum, el Derecho de equidad, cada día más vigoroso, que se impone al Derecho estricto tradicional. Toda la historia del Derecho romano se cifra en un constante esfuerzo por superar el ius strictum con el ius aequum, haciendo triunfar la equidad, de que es portador el Derecho de gentes, sobre las concepciones formalistas del Derecho antiguo. Los romanos tenían un sentido jurídico demasiado fino para desconocer la imposibilidad de alcanzar directamente este resultado. Fueron necesarios más de quinientos años de labor persistente y tenaz para lograr que la equidad conquistase un puesto seguro, al lado del antiguo Derecho estricto. El nuevo Derecho hubo de aguardar, para sobreponerse al tradicional, a que las formas arcaicas del ius civile perdiesen su vitalidad. Paulatinamente, las instituciones del Derecho libre y equitativo van destacándose e incorporándose al organismo jurídico, después de contrastarse durante algún tiempo sobre el terreno de la realidad práctica. De esta labor, cautelosa y segura, nace la reforma del Derecho romano, manteniéndose de esta suerte en sus justos límites –sin caer en peligrosas extralimitaciones– los vagos principios de la equidad. El sentido de la proporción, innato en el pueblo romano, su respeto a las formas legales, asientan el nuevo Derecho sobre principios concretos y firmes. No obstante la riqueza exuberante de su contenido, no se apaga el soplo de arte que anima la vasta materia, ni se borran las líneas arquitectónicas que hacen del Derecho romano modelo para todos los tiempos.

Tres son los factores que, sucesiva o simultáneamente, contribuyen por modo decisivo a formar y enraizar el ius gentium: el Edicto pretorio, la jurisprudencia y la legislación imperial.

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- Historia del Derecho romano


+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario

+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano

+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas

+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"

+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"

+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio

+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico

+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano

+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana

+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano

+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial

+ Historia del Derecho romano (XIII): la codificación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea

+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVII): los glosadores

+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"

+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 61 - 63.