Se da el nombre de cuasidelitos a una serie de hechos que, sin ser verdaderos delitos, originan los efectos propios y peculiares de los actos delictivos, y, principalmente, la obligación de reparar los daños causados.
El juez –en la organización judicial de la época clásica, el jurado– que en la resolución o tramitación de un proceso incurra en culpa –iudex qui litem suam facit–, puede ser condenado a reparar equitativamente los daños así producidos –quantum aequum iudici videbitur–. La acción a este fin encaminada se conceptúa como cuasidelictual, porque no sólo se da contra las sentencias conscientemente injustas, sino contra cualesquiera descuidos leves que el juez deslice en su actuación –imprudentia iudicis–, por ejemplo, la inadvertencia de un término, incurría en la aplicación de las normas sobre aplazamientos, etc. Mas no vaya a creerse que esta acción se persiguiese, en modo alguno, las sentencias material o intrínsecamente injustas.
Existe una actio de effusis vel dejectis, que es una acción mixta concedida por el pretor contra el morador o moradores de una vivienda desde la cual se arroje algo a la calle con daño para un transeunte, y mediante la que éste puede reclamar que se le indemnice el doble valor de los perjuicios ocasionados.
El pretor otorga asimismo una acción popular –cuivis ex populo–, la actio de posito vel suspenso, castigando con una pena privada de 10.000 sestercios –diez sueldos de oro en Derecho justinianeo– a quien, con peligro general, suspenda o coloque algún objeto sobre una calle pública.
Contra el nauta, el hostelero –caupo– y el establero –stabularius–, concede también el pretor una actio in factum, mediante la cual los perjudicados por algún hecho delictivo de sus dependientes –siempre que éstos hayan obrado sin salirse de sus atribuciones–, pueden reclamar de aquéllos la indemnización de los daños doblados. Se trata, por tanto, de una acción mixta.
El propietario de un esclavo autor de un delito, aunque lo haya cometido estando bajo el dominio de otra persona –noxa caput sequitur– se halla sujeto a la acción noxal –que no es sino la acción correspondiente a la figura de delito ejecutado, entablada con carácter noxal contra el dominus–, mediante la cual se le obliga a asumir la responsabilidad del hecho delictivo o entregar a la víctima el esclavo: noxae dare. Y lo mismo acontece cuando un animal, de modo inesperado –contra naturam–, cause algún daño, que, por tanto, no cabe atribuir a culpa de nadie: su dueño actual o posterior puede ser demandado mediante la acción que se dice de pauperie, una variante de la acción noxal. Si el encargado de vigilar al animal se hallaba obligado en Derecho a prever lo ocurrido, la responsabilidad deja de ser noxal y se convierte en aquiliana. Para el caso en que los ganados invadan pastos ajenos, existe ya en el XII Tablas una acción concreta, de carácter también noxal, la actio de pastu (D. 19, 5, 14, 3), que, a diferencia de la anterior, no se halla condicionada a la inexistencia de culpa. Con anterioridad a Justiniano, las acciones noxales se aplicaban asimismo al paterfamilias por los delitos que sus hijos cometiesen.
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- Derecho de obligaciones en Derecho romano
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones
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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 424 - 426.