La doctrina romana llama obligaciones parciarias a aquellas obligaciones con pluralidad de sujetos (varios acreedores o varios deudores) en las que cada uno de los acreedores puede exigir y cada uno de los deudores debe cumplir sólo una parte de la prestación, correspondiente a su cuota de crédito y deuda (pro parte, pro rata). Existe, pues, un derecho parcial de los acreedores y un deber parcial de los deudores, de ahí el nombre de parciarias.
- Ejemplo práctico de obligaciones parciarias en Derecho romano
Si, por ejemplo, A, B y C prestan 300 sestercios a Marco, cada uno de ellos (acreedores) sólo podrá exigir 100 de Marco (deudor); si es Marco el que presta 300 a A, B y C, sólo podrá exigir 100 de cada uno de ellos.
En realidad existen varios vínculos obligatorios que deben ser exigidos o cumplidos por separado.
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- Derecho de obligaciones en Derecho romano
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.