jueves, 4 de abril de 2013

Concepto y origen de las obligaciones

La obligación es una relación jurídica establecida entre un acreedor y un deudor, basada en una causa reconocida por el derecho como fundamento del deber de cumplimiento de una prestación, y que es exigible mediante una acción de carácter personal.

Obligaciones y Derecho de la antigua Roma
Originariamente, en Derecho romano, el individuo (y no su patrimonio) quedaba sujeto personalmente al cumplimiento de la obligación.

Dentro de este concepto distinguimos un titular activo (el acreedor), un titular pasivo (el deudor), y un contenido (la prestación). Vamos a ver qué requisito tiene que tener esa prestación para que exista una obligación, así como la tipología de obligaciones que pueden darse.

- Origen de las obligaciones


Este concepto sufre una evolución histórica y es un concepto que consta de dos elementos: débito (deber de cumplimiento de esa prestación), y responsabilidad (sujeción que se deriva del incumplimiento).

En la sujeción que deriva de ese incumplimiento se hace mucho énfasis. En la etapa más antigua, el individuo se sujeta personalmente al cumplimiento de la obligación (nexum). Esta situación sufre una evolución hasta que se llega a la situación de una evolución patrimonial (si el sujeto no cumple, responde su patrimonio del mismo).

- La prestación: objeto o contenido de la obligación


La prestación puede consistir en un dare (traspaso al acreedor, bien de la propiedad de una cosa por parte del deudor al acreedor, o bien de una propiedad de un derecho sobre la cosa o de un derecho real), en un dare operas (puesta a disposición del acreedor de todas las obras que le son debidas, es decir, la prestación de un servicio al acreedor), en un dare facere (se busca un resultado final, v. gr., la poda de unos árboles) y, por último, el praestare (se emplea con referencia a las obligaciones de garantía, es el contenido que se emplea en estas, y se refiere a garantizar en caso de incumplimiento, la obligación, y por otra parte, a indemnizar los daños, si se dieron).

+ Requisitos de la prestación


¿Qué es la prestación? el contenido de la obligación. Así pues, ¿qué requisitos debe tener el contenido de la obligación?

La prestación debe ser posible, lícita, determinada o determinable, y económicamente valorable.

1. La prestación debe ser posible, es decir, se exija al deudor que el contenido de la prestación sea algo realizable, tanto física como jurídicamente.

2. La prestación debe ser lícita, es decir, conforme a la Ley ni a la moral. La realización de un delito no podrá ser una prestación.

3. La prestación debe ser determinada o determinable. El deudor debe saber qué es lo que tiene que hacer para cumplir. Si no está determinada, la prestación debe ser determinable, estar perfectamente definida, dándose los elementos objetivos suficientes para que se pueda determinar.

4. La prestación debe ser económicamente valorable [las sentencias siempre son pecuniarias (en dinero)].

- Tipología de las obligaciones en Derecho romano


+ Obligaciones con sujetos múltiples


En primer lugar se habla de obligaciones con sujetos múltiples, es decir, cuando existen varios titulares activos o pasivos, cuando se dan varios deudores o acreedores.

+ Obligaciones genéricas y obligaciones específicas


Son importantes también las obligaciones que distinguen entre las obligaciones genéricas y las obligaciones específicas.

Las obligaciones específicas son aquellas que recaen sobre una cosa determinada o concreta, mientras que las obligaciones genéricas recaen sobre un objeto que pertenece a un género, y por tanto se concreta mediante la calidad, el peso, la medida, etc.

+ Obligaciones alternativas y obligaciones facultativas


Se establece también una clasificación entre obligaciones alternativas y obligaciones facultativas.

Las obligaciones alternativas son aquellas en las que se establecen dos o más prestaciones de forma disyuntiva, es decir, que el deudor cumple con una o con otra. Las obligaciones facultativas sin embargo se diferencian de las primeras, en que esta puede satisfacerse entregando una cosa distinta de la que acordó.

+ Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles


Se distingue también entre las obligaciones divisibles y las obligaciones indivisibles.

En algunas es posible el cumplimiento parcial de la obligación (divisibles), pero en otros casos, la prestación no permite esto, suelen ser las indivisibles.

+ Obligaciones naturales y civiles


Se distingue también entre las obligaciones naturales y las obligaciones civiles.

Las obligaciones civiles son las exigibles civilmente, mientras que las naturales son aquellas que no se pueden exigir mediante una acción, no tienen una acción procesal, es decir, no hay medio jurídico idóneo para exigir una obligación.

- La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones


Si el sujeto no cumple la obligación, lo primero que hay que hacer es investigar las causas del sujeto, porque en ocasiones no se puede imputar al deudor la causa del incumplimiento.


+ Niveles de responsabilidad


. Dolo

Actuación del sujeto maliciosa que incide en el cumplimiento de la misma. Es el máximo nivel de responsabilidad porque el sujeto es consciente que está llevando a cabo un tipo de hecho.

. Culpa y custodia

La culpa podría ser la falta de cuidado o la negligencia. Los juristas utilizan un modelo para analizar la culpa, y dicen que supone una separación de un determinado modelo de conductas (el del paterfamilias). La custodia es un grado de responsabilidad que va aparejada a situaciones en que la conservación de la cosa se confía a uno de los contratantes que viene obligado a restituir esa cosa, por lo que , en caso de no hacerlo, incumbe en responsabilidad.

. Caso fortuito y fuerza mayor

Vamos a ver esas situaciones en las que hemos dicho que el deudor no ha intervenido al incumplimiento de la obligación. En esos casos se libera de toda responsabilidad.

Hipótesis calificadas de casus en las que el deudor no tiene que ver con la situación.

* Caso fortuito

Aquel acontecimiento en el que el sujeto no puede predecir las situaciones. Existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero de haberse podido evitar, se habría evitado.

* Fuerza mayor

Aquel acontecimiento en el que la voluntad del deudor queda totalmente extraña (no ha habido ningún tipo de intervención), es decir, son situaciones que aunque pudieran ser predecibles, no son editables. Aquel elemento que no pudo se previsto, ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado.

En ambas situaciones, el deudor se libera porque no existe una causa que le sea imputable.

. La mora

Es el retraso en el cumplimiento de la obligación, a veces el retraso es un incumplimiento de la obligación. Por ejemplo, que se encargue un pedido y no llegue. Otras veces puede afectar al deudor o al acreedor. Ese retraso para que se considere mora, puede cumplir una serie de requisitos: en primer lugar, que ese retraso se deba al deudor, en segundo lugar, que la obligación sea válida, y en tercer término, que se haya llevado a cabo la interpelación del acreedor para que el deudor cumpla. ¿Efecto? la mora agrava la responsabilidad del deudor, hasta el punto en el que a veces se exige responsabilidad a este de caso fortuito o de fuerza mayor.

El deudor no está sujeto a las consecuencias por lo que el deudor puede pedir daños y prejuicios. Cuando la mora es de dinero, se consigna el pago.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones