Apartando aquellos hechos jurídicos que son meros fenómenos naturales, los juristas fijan especialmente su atención en los que consisten en actos humanos voluntarios. Pueden subdiferenciarse éstos en lícitos e ilícitos.
- Actos humanos voluntarios: lícitos e ilícitos
Los últimos producen consecuencias importantes, en el área del Derecho privado; pero su estudio detallado corresponde al Derecho penal. En los primeros podemos hacer otra distinción. Unos consisten esencialmente en actuaciones del hombre sobre la naturaleza exterior, v. gr., la siembra, la transformación industrial de una materia, o en exteriorizar una decisión, v. gr., un simple aviso o notificación. La ley atribuye a estos actos determinados efectos jurídicos; pero el que lleva a cabo el acto no apunta directamente a conseguir un efecto de naturaleza jurídica. En cambio, en otros actos humanos, el deseo de quien los realiza tiende en primer término a producir consecuencias de naturaleza jurídica, verbigracia, el otorgamiento de un testamento, la celebración de un contrato.
- Negocios jurídicos
A los actos humanos incluidos en este último grupo es a los que los tratadistas modernos de Derecho privado denominan negocios jurídicos. Puede, pues, definirse el negocio jurídico como acto humano de manifestación de voluntad, el cual produce, dentro de los requisitos y límites fijados por la ley, los efectos queridos por quien la realiza.
La teoría general del negocio jurídico es producto de la doctrina moderna. Los romanos no lo formularon. Aquí, como en tantos otros aspectos, los romanistas ordenan en la trama y encasillado de la sistemática actual reglas y conceptos esparcidos casuísticamente en los textos romanos al ocuparse concretamente de cada negocio jurídico en particular (1).
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(1) La expresión "negocio jurídico" ha ido prevaleciendo frente a la de "acto jurídico". Cierto que en castellano la acepción corriente de "negocio" alude a ganancia o lucro, y que, por otra parte, no cabía en nuestro idioma el confusionismo con documentos a que se presta en francés "acte". Pero, en realidad, "actos jurídicos" es expresión que tiene hoy técnicamente un alcance mayor que la de "negocio jurídico", pues comprende a todos los actos humanos que producen efectos jurídicos, aunque tales efectos no hayan sido enfocados por la voluntad del que los ejecuta; incluso, por tanto, los delitos.
La teoría del negocio jurídico sólo se verá bien expuesta en los tratados y manuales que siguen el llamado plan alemán. Una nota de las obras más utilizables sobre el concepto en general, así como de la literatura más propiamente romanista, v. en BETTI, l. c., p. 197. También: SCIALOJA, Negocios jurídicos; trad. españ. de F. PELS-MAEKER, Sevilla, 1942.
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- Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano
+ Los hechos jurídicos
+ Clasificación de los negocios jurídicos
+ Donaciones
+ Elementos del negocio jurídico
+ Invalidez y convalidación del negocio jurídico
+ La representación
+ El tiempo
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 104.