sábado, 27 de julio de 2013

Clasificación de los negocios jurídicos | Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano (III)

Analizamos las diferentes clases de negocios jurídicos en el Derecho de la antigua Roma, a saber: unilaterales y bilaterales; onerosos y lucrativos; mortis causa e inter vivos; solemnes y no solemnes; causales y abstractos.

Negocios juridicos y Derecho de la antigua Roma

- Negocios jurídicos unilaterales y bilaterales


Según que sea una persona o varias las que en el negocio emiten su manifestación de voluntad, éste se llama unilateral o bilateral. Un testamento y un contrato de arrendamiento pueden servir de ejemplo de cada clase.

- Negocios jurídicos onerosos y lucrativos


Negocios jurídicos onerosos son aquellos en que la parte que adquiere un derecho proporciona a su vez a la otra una contrapartida; verbigracia, una compraventa. Cuando la contrapartida no existe, verbigracia, en una donación, el negocio se dice lucrativo.

- Negocios jurídicos mortis causa e inter vivos


Hay negocios jurídicos cuyos efectos se aplazan hasta el fallecimiento de quien los concluye, y se denominan por eso negocios jurídicos mortis causa, como sucede, por ejemplo, en un legado. Cuando esta supeditación de los efectos del negocio a la muerte del sujeto no se da, se dice que el negocio es inter vivos.

- Negocios jurídicos solemnes y no solemnes


Otra clasificación de los negocios jurídicos es la que los distingue en solemnes y no solemnes. La manifestación de voluntad que constituye la esencia del negocio jurídico debe hacerse, en algunos tipos de éste, precisa y exclusivamente en la forma que determina de antemano la ley. Estos negocios se llaman solemnes. Un ejemplo de ellos es el testamento. Por clara y evidente que aparezca la última voluntad  de una persona, si no encauza su expresión en una de las formas predeterminadas para ello por la ley, no será testamento. En los otros negocios, amorfos o no solemnes, la ley deja en libertad al que los lleva a cabo respecto al modo de exteriorizar su voluntad. En aquéllos, se dice por los comentaristas, la forma es exigida ad solemnitatem, esto es, como imprescindible para la validez del negocio. En los segundos, la forma que libremente adopten los que en ellos declaran su voluntad, tiene sólo un valor ad probationem, esto es, para patentizar y poder probar la declaración de voluntad que se emitió.

- Negocios jurídicos causales y abstractos


Hay también negocios jurídicos causales y negocios jurídicos abstractos. Las personas que concluyen negocios jurídicos lo hacen por motivos diversos en cada caso, dentro de un mismo tipo de negocio jurídico. Cada arrendatario de fincas urbanas, por ejemplo, tendrá distintos motivos que le inducen a abonar el precio; uno lo hará para vivir en un sitio que estima higiénico, en otro el motivo será la cercanía al lugar de su trabajo habitual, en otro la amplitud de la cosa, etc. Pero en esta gama de motivos diversos hay uno inmediato, el más próximo, que se da siempre en los negocios del mismo tipo. Todos los arrendatarios se deciden a entregar el precio porque quieren la casa, como todos los arrendadores entregan la casa porque quieren el precio. A este primer y elemental motivo, que constituye el fin práctico, común a todos los casos de un tipo de negocio, detrás del cual podrá haber toda la variedad que se quiera de motivos particulares, le llaman los tratadistas causa del negocio.

Negocio jurídico causal es aquel para cuya existencia la ley exige -juntamente con otros requisitos- la causa. Si ésta no se da, el negocio no existe. Negocio abstracto es aquel en relación con el cual la ley no tiene otra exigencia sino la de la manifestación de voluntad. Para su eficacia basta lo exterior, la forma. Molde apto para que en él se viertan y encierran finalidades cambiantes en cada caso. El Derecho objetivo no entra, en tales negocios, a indagar en el campo de las intenciones. La forma podrá abrigar en ellos contenidos diversos en los cuales la ley no penetra; por eso se les llama negocios jurídicos abstractos. Dicha forma podrá ser taxativamente predeterminada por la ley o no. Es decir, que el negocio jurídico abstracto puede ser solemne o no solemne. Aunque en el Derecho romano puro lo primero es la regla: los negocios de tipo abstracto son además solemnes, estrictamente formales. La stipulatio, contrato consistente en una pregunta y una respuesta emitidas de forma prefijada con rigurosa exactitud, tuvo en el Derecho romano primitivo este carácter; en cuanto dos ciudadanos pronunciaban las fórmulas prescritas, el contrato existía; lo que hubiera dentro de aquella promesa -todos los motivos, incluso el próximo que hemos llamado causa- era indiferente para el Derecho objetivo.

Claro es que ello no significa que en el negocio jurídico formal o abstracto la causa no exista. En la stipulatio nadie prometía por prometer, vacío de motivos. Los que la celebraban querían lograr una finalidad práctica, aunque no la expusiesen. Y, por otra parte, esa indiferencia de la ley ante el motivo próximo en el negocio abstracto es muy relativa y más bien aparente, porque lo que sucede es que esos negocios formales suelen ser partes o elementos de negocios causales más complejos.

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- Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano


+ Los hechos jurídicos

+ Actos humanos. El negocio jurídico

+ Donaciones

+ Elementos del negocio jurídico

+ Invalidez y convalidación del negocio jurídico

+ La representación

+ El tiempo

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 105 - 107.