miércoles, 21 de septiembre de 2016

El tiempo | Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano (VIII)

Al correr del tiempo se le atribuyen en Derecho importantes efectos. Por el transcurso del tiempo se adquieren la propiedad y otros derechos (usucapión). Facultades jurídicas se pierden si no se ejercitan dentro de ciertos plazos (prescripción de acciones). Por eso interesa conocer cómo suelen determinarse los períodos de tiempo jurídicamente importantes.

Tiempo y Derecho romano

- Formas determinación de los períodos de tiempo jurídicamente importantes


Hay dos maneras de contar estos períodos: la llamada computatio naturalis y la computatio civilis.

+ Computatio naturalis


En la primera, el tiempo se mide a momento ad momentum, es decir, apreciando con exactitud matemática el punto inicial y el momento final. Con arreglo a tal computación, un período de dos años a partir de un acontecimiento que se hubiese verificado el 3 de agosto de 1936, a las veintidós horas y quince minutos, no se consideraría terminado hasta las veintidós horas y quince minutos del día 3 de agosto de 1938. Se emplea esta computación para aquellas adquisiciones de derechos en que la prioridad determina la preferencia.

+ Computatio civilis


Más corriente es el empleo de la otra modalidad: la computatio civilis. En ella, la unidad más pequeña e indivisible es el día (ad dies numerare). En el ejemplo anterior, el plazo se consideraría terminado a las doce de la noche del día 2 de agosto de 1938. En las fuentes romanas hay algunos casos en que esta computación civil aun se acortaba más, puesto que se establecía que bastaba que el último día del plazo hubiese comenzado, sin necesidad de que transcurriese por entero: dies ultimus coeptus pro iam completo habetur. Aplicada esta máxima al ejemplo anterior, resultaría que se había cumplido el plazo en cuanto pasasen las doce de la noche del día I de agosto de 1938. Los romanos hacían así la computación civil al contar los catorce años de edad exigidos para hacer testamento, los veinte requeridos para las manumisiones por la lex Aelia Sentia, y los plazos para adquirir la propiedad por usucapión. Si esta manera de computación civil era considerada como excepcional y la otra como regla general, o viceversa, así como cuál haya sido la razón que determinase la diferencia de tratamiento, son puntos a los cuales los romanistas no han dado una solución de aceptación general.

- Formas de consideración de los plazos con finalidad jurídica


Los plazos señalados con una finalidad jurídica, pueden considerarse también de dos maneras: como tempus continuum y como tempus utile. Ocurre lo primero, cuando en el plazo entran todos los días. Lo segundo, si al sumar los días que integran el plazo se descuentan los inhábiles, es decir, aquellos en que está prohibido realizar el acto a que se refiere el plazo. Lo general es el tempus continuum; el tempus utile es menos frecuente, y se aplica solamente a plazos cortos que no pasen de un año (1).

- Efectos jurídicos de la imposibilidad de determinar el tiempo de duración de una determinaba situación


La circunstancia de que no pudiese señalarse el tiempo que llevaba durando una determinada situación, daba también lugar a efectos jurídicos. Consistían esencialmente tales efectos de amparar dichas situaciones, como si en todo caso hubiesen surgido de un modo legítimo. Es la llamada prescripción inmemorial del Derecho moderno, la cual tiene algunos precedentes en que apoyarse en el Derecho romano, pero que, como doctrina general, fue elaborada posteriormente por el Derecho común.

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(1) Prescindiendo del primitivo, llamado de Rómulo, los romanos tuvieron dos calendarios: el atribuido por la leyenda al rey Numa, del que se sirvieron hasta la reforma de JULIO CÉSAR, y el ideado por éste –calendarium Iulianum–, que empezó a regir el 1.º de enero del 709 a. u. c. (45 a.C.), y que, con la modificación hecha a fines del siglo XVI por el Papa Gregorio XIII –no introducida en los países ortodoxos–, es el que nos rige todavía. El año del calendario de Numa tenía trescientos cincuenta y cinco días, distribuidos en doce meses. La diferencia con el astronómico se solucionaba añadiendo, un año sí y otro no, un mes más de veintiocho días que se intercalaba entre el 23 de febrero (mes que terminaban dichos años en tal día) y el 1.º de marzo. Cada veinticuatro años se suprimían además veinticuatro días. El calendario de César es esencialmente el actual, sin más diferencia que la de no hacerse en aquél la supresión de tres años bisiestos cada cuatrocientos que se hace en el gregoriano, porque el año astronómico se aprecia ahora más detalladamente en trescientos sesenta y cinco días, cinco horas, cuarenta y nueve minutos y doce segundos. El día que cada cuatro años se añade a febrero, los romanos le consideraban como una duplicación del 24 del mismo mes (sextus ante kalendas Martias), denominándoles por ello bis sextus, a. k. Mart., y de ahí el llamar bisiestos –bis sextilis, de dos días sextos– a los años en que la adición se hace.

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- Hechos y negocios jurídicos en Derecho romano


+ Los hechos jurídicos

+ Actos humanos. El negocio jurídico

+ Clasificación de los negocios jurídicos

+ Donaciones

+ Elementos del negocio jurídico

+ Invalidez y convalidación del negocio jurídico

+ La representación

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 135 - 137.