lunes, 29 de julio de 2013

Características de las servidumbres | Las servidumbres en la antigua Roma (III)

Las fuentes, o los intérpretes inspirándose en ellas, formulan algunos aforismos señalando características de las servidumbres. La mayoría son, sin embargo, comunes a los demás iura in re aliena.

Servidumbres y Derecho romano

- Servitus in faciendo consistere nequit


Si bien no fue formulado con estas palabras por los romanos, responde exactamente al pensamiento desarrollado en los textos de que la servidumbre no consiste nunca en un hacer por parte del dueño del fundo gravado, sino en abstenerse de hacer o en aguantar que otro haga: in non faciendo vel in patiendo.

- Servitus servitutis esse non potest


La regla, así formulada en el Digesto, significando que no puede constituirse una servidumbre sobre otra, sino siempre sobre una cosa, resulta poco comprensible, y se cree que es el resultado de una interpolación. En el Derecho clásico, la frase decía: fructus servitutis esse non potest. Los compiladores modificaron la redacción, bien porque el usufructo era considerado por ellos como servidumbre, bien porque en el Derecho justinianeo hay casos de usufructo de una servidumbre (D., 33, 2, 1).

- Nulli res sua servi


Una servidumbre –como cualquier otro derecho real– constituida sobre una cosa propia, es un contrasentido. El que saca agua de un fundo suyo para otro que también le pertenece, o el que pasa por uno de ellos para ir al otro, ejercita facultades que son contenido de su derecho de propiedad.

- Las servidumbres son indivisibles, no pudiendo constituirse pro parte


Aunque el dueño del predio que goza de la servidumbre se haga propietario de una parte del que la sufre, la servidumbre continúa. Divididos los predios, la servidumbre se conserva entera.

- En las prediales, los fundos, si no siempre materialmente contiguos, han de estar en situación adecuada uno respecto del otro


De modo que sea posible el ejercicio de la servidumbre. Así debe entenderse la vicinitas a que aluden las fuentes.

- Servitus fundo utilis debet


La servidumbre debe proporcionar una utilitas o beneficio que, en las prediales, no debe tener el carácter de ventaja personal conferida al dueño, sino el de una utilidad en su condición de tal dueño del otro fundo. La utilitas es para el fundo.

- Inalienabilidad


La servidumbre es inherente al fundo que la disfruta (servidumbre predial) o a la persona (servidumbre personal). No cabe una enajenación por separado.

Se habla también de la causa perpetua como requisito de las servidumbres; pero la frase en que se sienta tal exigencia con carácter general es un glosema (D., 8, 2, 27). Los romanos señalaron únicamente tal requisito para la servidumbre de aguas.

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- Las servidumbres en la antigua Roma


+ Las servidumbres en la antigua Roma (I): Derechos sobre cosa ajena

+ Las servidumbres en la antigua Roma (II): concepto de la servidumbre

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (V): el cuasiusufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VIII): extinción de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (X): cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 266 - 268.