martes, 30 de julio de 2013

Cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal | Las servidumbres en la antigua Roma (X)

Las servidumbres tuvieron también, ya desde antiguo, una protección interdictal. Los interdictos que amparan las servidumbres son equiparados por Justiniano a los posesorios (veluti possessoria), porque, admitiéndose la doctrina de la quasi possessio o posesión de derechos, el ejercicio de una servidumbre era considerado como tal.

Cuasiposesion y Derecho romano

Pero no todos los interdictos tienen carácter posesorio, ya que hay algunos cuya utilización supone la existencia jurídica de la servidumbre, no ya el simple ejercicio de hecho de su contenido. Y, por otra parte, la protección interdictal de las servidumbres es anterior a la doctrina de la posesión de derechos. Por eso se ha llegado a afirmar que la doctrina de la quasi possessio de las servidumbres es obra de los compiladores (1).

- Interdictos más importantes


Los interdictos más importantes eran: el de itinere actuque privato, en favor de quien haya utilizado la servidumbre de paso por lo menos treinta días en el año, nec vi, nec clam y nec precario; el de itinere reficiendo, para reparar el camino por donde se pasa, interdicto que requería la prueba del derecho de servidumbre; el de aqua cotidiana et aestiva, concedido a quien ha ejercitado a diario o en verano el acto de sacar agua del fundo ajeno, sin fuerza, clandestinidad ni precario y de buena fe; el de cloacis para la refectio y purgatio de la cloaca, acordado incluso en casos de ejercicio vicioso de la servidumbre, y los de rivo y fonte reficiendo, para las reparaciones de acequias y fuentes utilizadas en las servidumbres de aguas.

En cuanto a las servidumbres personales, su quasi possessio es protegida por los mismos interdictos que la verdadera possessio, tanto los retinendae possessionis (utrubi y uti possidetis), como los recuperandae possessionis (unde vi y de precario).

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(1) V. ALBERTATARIO: L' origine postclassica del possesso dell'usufrutto, en Bull. I. D. R., XXV (1912), p. 465. Sin embargo, la frase "aut quasi possessione" en GAYO (IV, 139) –que ALBERTARIO señala como una glosa–, dificulta la aceptación plena de la referida tesis.

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- Las servidumbres en la antigua Roma


+ Las servidumbres en la antigua Roma (I): Derechos sobre cosa ajena

+ Las servidumbres en la antigua Roma (II): concepto de la servidumbre

+ Las servidumbres en la antigua Roma (III): caracteres o principios generales de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (V): el cuasiusufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VIII): extinción de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 279 - 280.