martes, 30 de julio de 2013

Extinción de las servidumbres | Las servidumbres en la antigua Roma (VIII)

Los modos de acabar las servidumbres en Derecho romano son seis, los analizamos a continuación.

Toscana y servidumbres

- Confusio


Que acaece cuando el fundo dominante y el sirviente se hacen propiedad de la misma persona.

- Renuncia


La cual puede, en el Derecho justinianeo, adoptar cualquier forma, mientras que en el Derecho antiguo se hacía utilizando la in iure cessio o la mancipatio.

- Non usus y usucapio libertatis


Aquellas servidumbres que suponen una actuación positiva del titular sobre el fundo sirviendo: pasar, sacar agua, etcétera, se extinguen (1) cuando tales actos han dejado de llevarse a cabo durante un periodo de diez años entre presentes y veinte entre ausentes. Es el non usos. En las servidumbres cuyo contenido consiste, no en que el titular haga algo, sino en la facultad de impedir que lo haga el dueño del fundo sirviente, como sucede en las urbanas, v. gr., en la de altius non tollendi, la falta de ejercicio se cuenta desde que dicho dueño verifica el acto prohibido. Si el titular de la servidumbre deja transcurrir los plazos indicados sin oponerse al referido acto, la servidumbre se extingue y el fundo gravado queda libre. Es la usucapio libertatis.

- Destrucción del predio dominante o cosa sirviente, o transformación del fundo sirviente


Destrucción del predio dominante o de la cosa sirviente o transformación del fundo sirviente de modo tal que no pueda proporcionar la utilidad en que consistía la servidumbre.

- Muerte o capitis deminutio del titular en las servidumbres personales


Exceptuándose, en cuanto a la extinción por capitis deminutio, la habitatio y la servidumbre de operae servorum.

- Por cumplimiento de la condición resolutoria o expiración del término de los que estaba pendiente la servidumbre, según su constitución


Medio extintivo regulado en el Corpus iuris, en cuyos textos parecen haberse operado a tal efecto las oportunas interpolaciones de las obras de los jurisconsultos clásicos, para quienes las servitutes, como la propiedad, eran esencialmente perpetuas.

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(1) Con excepción, entre las personales, de la habitatio y las operae servorum, y, entre las rústicas, del iter ad sepulcrum.

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- Las servidumbres en la antigua Roma


+ Las servidumbres en la antigua Roma (I): Derechos sobre cosa ajena

+ Las servidumbres en la antigua Roma (II): concepto de la servidumbre

+ Las servidumbres en la antigua Roma (III): caracteres o principios generales de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (V): el cuasiusufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (X): cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 278.