El usufructo es un derecho que solamente puede recaer sobre cosas corporales fructíferas no consumibles por el uso. Pero en materia de sucesiones mortis causa sucedía frecuentemente que los testadores dejaban a unas personas la propiedad y a otras el usufructo de todo o parte de su patrimonio, en el cual había cosas de diferentes clases.
- El origen del cuasiusufructo romano
Un senadoconsulto de comienzos del Principado, referente al legado de la totalidad del patrimonio, y la jurisprudencia posterior, ampliando la medida al usufructo de cosas singulares consumibles, admitieron la posibilidad de que, en tales casos, las cosas consumibles se atribuyesen al usufructuario en propiedad, con la obligación de devolver una cantidad igual de las mismas. A este derecho es al que se denomina quasi usus fructus.
El cuasiusufructuario está también obligado a prestar la cautio, la cual, en tales casos, abarcaría solamente, como es natural, la obligación de restituir tantumdem eiusdem generis et qualitatis.
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- Las servidumbres en la antigua Roma
+ Las servidumbres en la antigua Roma (I): Derechos sobre cosa ajena
+ Las servidumbres en la antigua Roma (II): concepto de la servidumbre
+ Las servidumbres en la antigua Roma (III): caracteres o principios generales de las servidumbres
+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo
+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum
+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres
+ Las servidumbres en la antigua Roma (VIII): extinción de las servidumbres
+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres
+ Las servidumbres en la antigua Roma (X): cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 274.