Otra de las varias clasificaciones de cosas que encontramos en el Derecho de la antigua Roma es la que hace referencia a las cosas consumibles y no consumibles, la vemos sucintamente a continuación.
- Cosas consumibles
Las cosas consumibles son aquellas que para utilizarlas el hombre las consume. Es precisamente su consumo o destrucción lo que llena una necesidad humana; v. gr., el vino, el trigo.
- Cosas no consumibles
No consumibles son aquellas cosas que, si bien el uso determina naturalmente en ellas el inevitable y lento desgaste, el hombre obtiene de ellas un provecho sin consumirlas; e incluso una buena utilización de las mismas lleva implícita su conservación; v. gr., una cama, una casa, un carro.
La distinción no tiene un carácter absoluto, sino que depende del destino querido para la cosa.
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- Las cosas y su clasificación en Derecho romano
+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas
+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"
+ Cosas muebles e inmuebles
+ Agri limitati y agri arcifinali. Praedia in solo italico y praedia provincialia
+ Cosas fungibles y no fungibles
+ Res corporales e incorporales
+ Cosas divisibles e indivisibles
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 99.