sábado, 27 de julio de 2013

Cosas fungibles y no fungibles | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (V)

Las cosas fungibles son apreciadas por sus cualidades genéricas y su cantidad, y son sustituibles unas por otras sin quebranto de su utilización para satisfacer necesidades humanas; v. gr., una suma de dinero. Las cosas no fungibles son las que se toman como individualidades concretas, sin que resulte indiferente para que llenen su finalidad económica sustituirlas por otras del mismo género, v. gr., el esclavo Hermodorus, la casa tal, situada en determinado lugar.

Cosas fungibles y Derecho romano

Las cosas no fungibles se señalan por su nombre o datos precisos que las individualizan de modo inconfundible. Las cosas fungibles, en cambio, se fijan por la cantidad, midiéndolas o contándolas, y por ello las llaman los romanos res quae pondere mensurave constant. Fueron los comentaristas medievales los que las empezaron a denominar fungibles y no fungibles a las opuestas. El tecnicismo moderno tiende a preferir otras expresiones, que, como la de cosas sustituibles o subrogables, reflejan mejor el alcance de la clasificación (1).

- Genus y species: cosas fungibles y no fungibles


Las fuentes romanas se valen también de las expresiones genus y species para referirse, respectivamente, a las cosas fungibles y no fungibles. Se ha dicho, sin embargo, que para los jurisconsultos romanos la equivalencia no fue absoluta. El que una cosa pertenezca o no al grupo de las quae pondere numero mensurave constant lo determina la práctica comercial, los usos sociales, mientras que el tomarla como un genus (género) o como una species (2) o corpus (individualidad concreta), depende del arbitrio de los que intervienen en un negocio jurídico. La primera es una distinción que, aunque sin una fijeza inmutable, tiene carácter objetivo. La segunda (genus et species) es puramente subjetiva, depende de la voluntad de los interesados. Los esclavos, por ejemplo, no son en el uso ordinario cosas fungibles, pero nada impedía que un traficante concluyese un contrato comprometiéndose a entregar una cantidad de ellos sin individualizarlos, sin que importase en tal caso que fueran éste o aquél, sino su número solamente. En tal ocasión concreta eran tomados como genus.

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(1) Los alemanes emplean las locuciones Gattungssachen, cosas genéricas; Quantitätssachen, cosas de cantidad; vertretbare Sachen, cosas representables. Esta última expresión, cose representabili, y las a nuestro juicio, más acertadas de cosa sostituibili o surrogabili, son también utilizadas por autores italianos.

(2) Nótese que la voz latina species no puede traducirse aquí por la castellana "especie", sino más bien por individuo o cosa individualizada.

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- Las cosas y su clasificación en Derecho romano


+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas

+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"

+ Cosas muebles e inmuebles

+ Agri limitati y agri arcifinali. Praedia in solo italico y praedia provincialia

+ Cosas consumibles y no consumibles

+ Res corporales e incorporales

+ Cosas divisibles e indivisibles

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 98.