sábado, 27 de julio de 2013

"Agri limitati" y "agri arcifinales". "Praedia in solo italico" y "praedia provincialia" | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (IV)

Son éstas las subdivisiones prejustinianeas de los inmuebles. Inexistentes ya en la compilación del emperador bizantino, tuvieron especial relieve en épocas anteriores.

Roma y Derecho romano

- "Agri limitati" y "agri arcifinales"


+ Agri limitati


Constituían los agri limitati las parcelas que habían sido medidas por los agrimensores, marcando sus límites con signos externos.

+ Agri arcifinales


Los agri arcifinales, por el contrario, no habían sido objeto de medición, y sus límites estaban señalados ocasionalmente por accidentes o detalles oro o hidrográficos naturales.

- "Praedia in solo italico" y "praedia provincialia"


La otra división es el suelo del Imperio lo que la distinción determinada por el status civitatis es a sus habitantes. Así como entre éstos unos son ciudadanos romanos y otros no, las tierras del Imperio unas son tierras romanas (solum italicum) y otras no (provincialia). El derecho de propiedad (dominium), reconocido, amparado y regulado por el ius civile, sólo es posible sobre las primeras. Los fundos provinciales doctrinalmente pertenecen al Estado romano por derecho de conquista. Sobre ellos se toleraban sólo relaciones o tenencias de mero hecho. El aludido principio doctrinal no tenía, sin embargo, gran trascendencia en la economía, ya que dichas situaciones fueron suficientemente protegidas por el Derecho honorario.

Ninguna de estas distinciones se formula ya en el Derecho justinianeo.

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- Las cosas y su clasificación en Derecho romano


+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas

+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"

+ Cosas muebles e inmuebles

+ Cosas fungibles y no fungibles

+ Cosas consumibles y no consumibles

+ Res corporales e incorporales

+ Cosas divisibles e indivisibles

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 97.