Físicamente, todas las cosas son divisibles; pero mirando a la finalidad que llenan, a su utilización, los jurisconsultos llamaron cosas divisibles a aquellas que, partidas, conservan su naturaleza y cualidades anteriores y cada una de las partes resultantes un valor aproximado proporcional al que antes tenía el todo, v. gr., un campo, el aceite. Las cosas en las que tales circunstancias no se dan, v. gr., un caballo, son llamadas indivisibles.
- Las cosas indivisibles y su reparto en la antigua Roma
Ello no obsta para que también estas últimas cosas puedan estar en cierto modo repartidas entre varias personas, que tendrán sobre ellas partes ideales.
Varias personas pueden ser, por ejemplo, copropietarias de un único esclavo, sin que las partes correspondientes a cada una se marquen de un modo efectivo. Se habla en tal caso de una división intelectual, en oposición a la efectiva; pero en realidad no es exacto decir que en tal caso se divida la cosa; lo que se fracciona o reparte es el derecho que sobre ella tienen los varios sujetos.
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- Las cosas y su clasificación en Derecho romano
+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas
+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"
+ Cosas muebles e inmuebles
+ Agri limitati y agri arcifinali. Praedia in solo italico y praedia provincialia
+ Cosas fungibles y no fungibles
+ Cosas consumibles y no consumibles
+ Res corporales e incorporales
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 100.