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martes, 31 de mayo de 2016

Cuasi-posesión de las cosas y posesión de los derechos | La posesión en Derecho romano (IX)

En la época clásica, la posesión recae sobre la res –possessio rei–, pero no sobre el iuspossessio iuris–. La protección interdictal es extendida, por vía útil, al usufructo, al uso, a la habitatio y a algunas de las principales servidumbres prediales, pero no se habla, con relación a estas figuras de possessio, sino de usus y de uti.

Pompeya y Derecho romano

Cierto es que todavía se habla de quasi possessio, en el sentido de que el usufructo y el uso implican un goce de la cosa que es semejante al de la posesión, y sin que este lenguaje entrañe un atentado contra lo que es cuestión sustancial.

martes, 18 de febrero de 2014

Cuasiposesión en Derecho romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la cuasiposesión en Derecho romano.

Cuasiposesion en Derecho romano

- Interdicto unde vi ante prohibición de usufructo


Resulta ser necesario el interdicto unde vi para el usufructuario cuando se le prohibiese gozar del usufructo del fundo.

Unde vi interdictum necessarium fuisse fructuario apparet si prohibeatur uti frui usu fructu fundi.

D., 43, 16, de vi et de vi armata, 3, 13 (Ulpiano).

- Interdicto aplicable a la dejación de uso, y no sólo al usufructo


También si no hubiese dejado el usufructo, sino el uso, compete este interdicto. Tal interdicto tiene lugar cualquiera que sea el título por el que aparezca constituido el usufructo o el uso.

Item si non usus fructus, sed usus sit relictus, competit hoc interdictum. Ex quocumque enim causa constitutus est usus fructus vel usus, hoc interdictum locum habebit.

Eod., 3, 16 (Ulpiano).

viernes, 13 de septiembre de 2013

La protección posesoria y la cuasiposesión

Vamos a ver en esta entrada la protección posesoria y la cuasiposesión en el Derecho de la antigua Roma.

Posesion cuasiposesion

- La protección posesoria en Derecho romano


+ Interdictos para retener la posesión o interdicta retinendae possessionis


Dentro de los interdictos para retener la posesión o interdicta retinendae possessionis podemos distinguir dos clases:

. Utti Possidetis: Esta protección posesoria se encargaba de salvaguardar al poseedor actual de un bien inmueble.

. Utrubi: Esta se encargaba de proteger la posesión de aquellas personas que habían poseído una cosa mueble en un período largo del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se había proferido el interdicto.

+ Interdictos para recuperar la posesión o interdicta recuperandae possessionis


En esta clase de interdictos posesorios existían dos maneras o formas:

Por la fuerza o de vi: Este interdicto posesorio obligaba a aquella persona que se había apoderado de un edificio o feudo a través del uso de la fuerza a restituirlo al poseedor que había sido despojado.

Por violencia a mano armada o de vi armata: Este era un interdicto posesorio que obligaba a la restitución de los bienes inmuebles arrebatados por medio del uso de armas, así la posesión interrumpida tuviera algún vicio y aun después de que cualquier intervalo de tiempo hubiese transcurrido.

- La Cuasiposesión o Quasi Possessio


La cuasiposesión o quasi possessio se encargaba principalmente de proteger esencialmente a aquella persona que detentara materialmente el goce del usufructo de una cosa entre los demás pretendientes que tuvieran la misma aspiración.

La figura de la cuasiposesión, en realidad hace referencia a una concepción novísima de la possessio iuris o posesión de un derecho, la cual logró extenderse a todos los eventos en los cuales existía el ejercicio de hecho de un derecho determinado, además de concebirse la possessio status o posesión de estado como aquella condición concreta de aquella persona que goza aparentemente un status personal determinado como el familiae, civitatis o libertatis, independiente de que fuera o no el titular de ese status.

martes, 30 de julio de 2013

Cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal | Las servidumbres en la antigua Roma (X)

Las servidumbres tuvieron también, ya desde antiguo, una protección interdictal. Los interdictos que amparan las servidumbres son equiparados por Justiniano a los posesorios (veluti possessoria), porque, admitiéndose la doctrina de la quasi possessio o posesión de derechos, el ejercicio de una servidumbre era considerado como tal.

Cuasiposesion y Derecho romano

Pero no todos los interdictos tienen carácter posesorio, ya que hay algunos cuya utilización supone la existencia jurídica de la servidumbre, no ya el simple ejercicio de hecho de su contenido. Y, por otra parte, la protección interdictal de las servidumbres es anterior a la doctrina de la posesión de derechos. Por eso se ha llegado a afirmar que la doctrina de la quasi possessio de las servidumbres es obra de los compiladores (1).

- Interdictos más importantes


Los interdictos más importantes eran: el de itinere actuque privato, en favor de quien haya utilizado la servidumbre de paso por lo menos treinta días en el año, nec vi, nec clam y nec precario; el de itinere reficiendo, para reparar el camino por donde se pasa, interdicto que requería la prueba del derecho de servidumbre; el de aqua cotidiana et aestiva, concedido a quien ha ejercitado a diario o en verano el acto de sacar agua del fundo ajeno, sin fuerza, clandestinidad ni precario y de buena fe; el de cloacis para la refectio y purgatio de la cloaca, acordado incluso en casos de ejercicio vicioso de la servidumbre, y los de rivo y fonte reficiendo, para las reparaciones de acequias y fuentes utilizadas en las servidumbres de aguas.

En cuanto a las servidumbres personales, su quasi possessio es protegida por los mismos interdictos que la verdadera possessio, tanto los retinendae possessionis (utrubi y uti possidetis), como los recuperandae possessionis (unde vi y de precario).

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(1) V. ALBERTATARIO: L' origine postclassica del possesso dell'usufrutto, en Bull. I. D. R., XXV (1912), p. 465. Sin embargo, la frase "aut quasi possessione" en GAYO (IV, 139) –que ALBERTARIO señala como una glosa–, dificulta la aceptación plena de la referida tesis.

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- Las servidumbres en la antigua Roma


+ Las servidumbres en la antigua Roma (I): Derechos sobre cosa ajena

+ Las servidumbres en la antigua Roma (II): concepto de la servidumbre

+ Las servidumbres en la antigua Roma (III): caracteres o principios generales de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (V): el cuasiusufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VIII): extinción de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 279 - 280.