En un curso de siglos que va desde el VIII a.C. hasta el VI d.C., vive el Derecho romano toda una sucesión histórica de normas y principios, de órdenes o sistemas de varios tipos. Pero la variedad no significa contraposición: la obra de la jurisprudencia –iurisprudentia– se explica, cabalmente, por el engarce y fortaleza que dio a todos los órdenes, para hacer de ellos el orden jurídico romano de que habla Gayo: Constant autem iura populi Romani ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium.
- Fases en la evolución del Derecho romano
En la evolución del Derecho romano cabe distinguir tres fases: la del ius civile, la del ius gentium y la del Derecho heleno-romano, romano o bizantino.
+ Fase del ius civile
La fase del ius civile –ius Quiritium–, en la genuina terminología romana– se inicia con la fundación de la civitas –754 a.C.–, para terminar en momento coincidente con el final de la segunda guerra púnica –201 a.C.–.
Es la época del Estado-ciudad, delimitado por estrechos confines territoriales e integrado por una reducida comunidad de hombres dedicados al pastoreo y la labranza. El Estado se erige en grupo político supremo, comenzando la obra demoledora de los grupos menores. Las gentes llegarán a desaparecer en los tiempos de la República, y la fundamental acción estatal vendrá a menoscabar la autonomía del consorcio familiar, que pierde originarias funciones, aunque logre mantener viva, en ciertos aspectos, su antigua estructura.
El ius civile se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple. Sobre estas normas y sobre la ley de las XII Tablas –ley excepcional, que no perjudica a la nota de coherencia que es propia del sistema consuetudinario–, labora la jurisprudencia –pontifical, primero, y laica, después–. La actividad jurisprudencial llega a tal punto, que los mismos romanos identifican el ius civile con la interpretatio: ius civile... in sola prudentium interpretatione consistit.
El Derecho de familia sigue inspirándose en los originarios principios de carácter político. El paterfamilias ejerce un poder absoluto sobre las personas y las cosas a él sometidas. La herencia, aun cuando sirviendo a nuevas funciones de orden patrimonial, mantiene vivos algunos rasgos que denuncian su primigenia finalidad. La propiedad se halla dividida entre los jefes de las familias, de acuerdo con las necesidades de la economía agrícola. Dos negocios jurídicos cargados de solemnidad –la mancipatio y la in iure cessio– sirven para la actuación de numerosas relaciones de tráfico: emancipaciones, adopciones, manumisiones, traspaso de la tutela legítima sobre las mujeres, traspaso de derechos hereditarios, constitución de servidumbres, transmisión de la propiedad. El régimen de los contratos se halla dominado por principios de inflexibilidad y angostura, figurando entre los modos constitutivos de obligación la mancipatio, el nexum, la fiducia y la sponsio.
+ Fase del ius gentium
La fase del ius gentium se extiende desde el final de la segunda guerra púnica –201 a.C.– hasta la muerte de Alejandro Severo –235 a.C.–, cuando cesa el predominio de Roma y de Italia. Es la época de la expansión y de la dominación mundial. De Roma a Italia. De Italia al Mundo. Oriente y Occidente, romanos. Desaparece la ciudad-Estado, transformándose la comunidad patricio-plebeya en el centro de un colosal Imperio.
Uno el Imperio, uno y universal es el ius gentium, Derecho exento de formas, regulador del comercio, aplicable entre romanos y frente a extranjeros. La jurisprudencia, el Edicto pretorio y la legislación imperial son los factores que contribuyen a la formación y desenvolvimiento del Derecho cosmopolita.
Junto al ius civile o gentium aparece una formación jurídica proveniente de la actividad creadora del Pretor: el ius honorarium. Aunque Derecho nuevo y más libre, se produce el honorario en torno al sistema tradicional del ius civile.
La jurisprudencia alcanza en este periodo su máximo apogeo y florecimiento.
La familia se configura ahora bajo los nuevos principios de la sociedad doméstica. Al viejo sistema del parentesco agnaticio sucede el de la cognación o fundado en los vínculos de sangre. En el orden de los negocios jurídicos traslativos, la mancipatio sirve tan sólo para la transición de las res mancipi, admitiéndose la validez de la simple traditio o entrega para la transmisión de las demás cosas. Bajo las nuevas corrientes del tráfico jurídico, aparecen los contratos libres o de buena fe, los bonae fidei negotia, tales como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.
+ Fase del Derecho heleno-romano, romeo o bizantino
La fase del Derecho helano-romano, romeo o bizantino se extiende desde la muerte de Alejandro Severo –235 a.C.– hasta Justiniano –siglo VI d.C.–.
A la muerte de Alejandro Severo sobreviene la crisis que determina la caída del mundo romano y de la vieja civilización itálica. Se quiebran las fronteras del Estado ante la presión avasalladora de los bárbaros, que invaden las provincias e incluso la misma Italia. Sólo más tarde, con Claudio II, Diocleciano y Constantino, se supera la crisis, restaurándose el Imperio. Pero el centro de gravedad política pasa de Roma a Constantinopla.
Ya la constitutio Antoniniana –212 a.C.– había extendido el Derecho romano a todos los habitantes del Imperio. Transportado el Derecho romano a todos los habitantes del Imperio. Transportado el Derecho romano a extrañas tierras, comenzó la lucha entre éste y los derechos locales, asumiendo un especial significado en el Oriente, en tanto el Occidente romanizado se sumía en la más grave postración. Las costumbres y las prácticas orientales penetran en el viejo Derecho, sobre todo a partir de Constantino. El espíritu helénico, ágil y luminoso, pero menos equilibrado y práctico que el de los romanos, imprime un nuevo sello al sucesivo desarrollo del Derecho romano.
La familia romana acaba por perder su vieja estructura bajo la influencia de las nuevas corrientes y, singularmente, de la cristiana. En el orden hereditario, desaparecen las antiguas formas testamentarias, a la vez que se establece la prevalencia de la sucesión ab intestato, fundada en la cognatio. La propiedad se ve privada de sus tradicionales características, irrumpiendo toda suerte de limitaciones. La clásica distinción entre res mancipi y nec mancipi es abandonada. La traditio constituye el modo fundamental de transmitir el dominio. En el campo obligacional se desvirtúan las viejas instituciones, apegadas a formalismos y solemnidades orales, y ocupan un primer plano los contratos escritos.
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 34 - 37.