lunes, 14 de agosto de 2017

La fórmula | La protección de Derechos en Derecho romano (V)

La fórmula es el punto central del nuevo procedimiento; constituye la base de la litis contestatio, contrato arbitral que fija el proceso y da al juez la pauta para su decisión. La fórmula escrita, redactada y otorgada por el magistrado, aunque aceptada por las partes, sustituye, en este nuevo sistema procesal, a las fórmulas verbales usadas por los litigantes y características del proceso anterior.

Formula y Derecho romano

Esta nueva modalidad de litis contestatio posee menos fuerza formal que los actos rituales de las partes, exigidos por el antiguo procedimiento de las legis actiones. La fórmula, acto extendido por escrito y, por tanto, carente de forma, al modo como entendía las formas el Derecho tradicional, no representa –para el ius civile– una verdadera actio; es decir, un trámite por el cual se ejercite y agote al mismo tiempo la demanda basada en la ley. Por su naturaleza y porque así lo dispone el Derecho –ipso iure civili–, la fórmula puede retirarse, repetirse, enmendarse, siempre que el pretor consienta en ello. Como simple creación del ius honorarium, no surte, en Derecho civil, los efectos propios de una litis contestatio, ni impide, por tanto, ipso iure, la reiteración de la misma demanda ante el pretor y el judex. Sólo hay la excepción del judicium legitimum que establecen la ley Aebutia y las leges Juliae. En los procesos entre ciudadanos, ventilados dentro del radio de una milla de Roma, el procedimiento formulario goza la sanción del Derecho civil. Si, por tanto, la demanda se tramita en un judicium legitimum, en forma de actio in personam y con intentio juris civilis, se producen los efectos genuinos de la litis contestatio: se consume la acción, y, como en la antigua legis actio, queda imposibilitada ipso iure la reiteración del proceso. Pero en los demás casos –que forman, sin duda, la inmensa mayoría– es necesario que el pretor conceda expresamente una exceptio rei judicatae vel in judicium deductae, para impedir que vuelvan a la vía procesal litigios ya ventilados en un judicium, y acaso sentenciados. No era el proceso de por sí, ni la institución de un judicium o la sentencia del judex, lo que determinaba los efectos cancelatorios del Derecho antiguos, sino el acto solemne por medio del cual la parte provocaba el judicium, la litis contestatio, en el sentido estricto de esta palabra, o sea la vieja litis contestatio ritual. Este acto jurídico desaparece en el proceso formulario, y por esto el nuevo contrato procesal, concretado en la fórmula, es inferior en eficacia a la antigua litis contestatio –si se prescinde de la excepción a que nos referíamos–.

Sin embargo, esta modesta fórmula, bajo su apariencia tan sencilla e insignificante, encierra y cifra todo el futuro, no sólo del procedimiento civil, sino del Derecho privado, que equivale a decir del Derecho romano en general.

Las legis actiones, con su litis contestatio ritual, vinculada a la letra de la ley, sólo dejaban margen, según hemos visto, a un número limitadísimo de formas procesales. Para salvar la rigidez de los moldes legales establecidos, no había más camino, en Derecho civil, que el del "procedimiento esponsorio" –agere per sponsionem–: uno de los litigantes prometía formalmente –sponsio– al otro una cantidad, para el caso de que su afirmación de hecho o de derecho resultase cierta. Partiendo de esta sponsio, podía luego ejercitarse la legis actio sacramento in personam, consiguiendo, indirectamente, por medio del judicium sustanciado sobre la sponsio, que se sentenciase la cuestión de hecho o de derecho debatida. Era innecesario desembolsar la cantidad prometida, porque esta sponsio –llamada sponsio praejudicialis– no se utilizaba como medio de adquirir, sino simplemente para provocar un proceso; es decir, como simulacro procesal (1).

La fórmula, que admite u otorga el pretor y aceptan las partes, no está vinculada a ninguna tradición. El proceso se concreta y plantea mediante las palabras elegidas espontáneamente para el caso, libres de los ritualismos de las antiguas legis actiones. En la fórmula se pueden patentizar directamente cuantas cuestiones merezcan la aprobación pretorio, pasando de este modo a la apreciación del judex, a través del contrato procesal cerrado por las partes. Es el pretor quien, al formular la cuestión litigiosa, da al judex, directamente, las instrucciones que crea necesarias para su fallo. Y del modo cómo el pretor plantee la cuestión procesal, base del contrato de arbitraje –que es núcleo del proceso– depende exclusivamente que el judex condene o absuelva.

La fórmula emancipó de las leyes tradicionales y del despotismo del Derecho civil, así el planteamiento del proceso por el magistrado como su decisión por el juez. Con esta arma, el pretor y su Derecho honorario se adueñan de la vida jurídica.

El desarrollo e interpretación de las legis actiones eran incumbencia exclusiva de los pontífices; el juez, al fallar estos procesos, no estaba obligado a respetar las instituciones que le daba el pretor: su pauta le era impuesta por la litis contestatio ritual de las partes, y por deber había de fallar con arreglo al Derecho civil, y, sobre todo, ajustándose a la jurisprudencia pontifical. En las legis actiones, el juez era, pues, mediador del Derecho civil, contenido en la ley y en las tradiciones del Colegio de los pontífices. La formula altera fundamentalmente las relaciones entre el pretor y el juez en el procedimiento ordinario, con lo cual cambian también, naturalmente, las relaciones entre el Derecho pretorio y el civil (2). La fórmula, y la consiguiente orden pretoria de enjuiciar en que se recoge su contenido jurídico, sirven ahora de pauta para el judex, aun en los litigios de carácter civil, y el juez tiene que fallar ateniéndose, en primer término, a la fórmula pretoria –aceptada contractualmente por las partes–, y a los criterios y restricciones en ella contenidos; el jurado –judex– depende ahora del pretor, incluso en los procesos de Derecho civil. Siguiendo las instrucciones que le da el pretor en la orden de enjuiciar, coincidentes en un todo con la fórmula, tiene que absolver al demandado, aun cuando la ley civil ordene condenarle. Y viceversa, si el pretor se lo indica, debe condenarle, aunque, según el Derecho civil, haya base para su absolución. Y así, de mediador o instrumento del Derecho civil, el juez se ve, de pronto, convertido en órgano primordial del Derecho honorario.

Por medio de la fórmula escrita, con el correspondiente mandato de enjuiciamiento, el pretor pone bajo su dirección e iniciativa el contrato arbitral de las partes y todo el procedimiento –en lo honorario como en lo civil–, por donde la vida jurídica y procesal toda hubo de rendirse a la soberanía del Edicto. Aparte de los casos reservados a la competencia centunviral, el Derecho civil sólo prevalece en los procesos cuando el pretor tolera su aplicación.

Toda la historia futura del Derecho romano se cifra aquí. Con el procedimiento formulario, la separación tradicional entre el ius y el judicium perdía irremisiblemente su antigua nitidez. El judex no es ya, como era antes –ni siquiera en los procesos civiles– un particular independiente, sujeto sólo al Derecho estatuido. El nuevo sistema procesal le coloca a las órdenes del magistrado y le subordina, en cierto modo, como funcionario dependiente, a la jerarquía judicial. El proceso formulario es, pues –considerado así–, precedente decisivo para la futura reforma que ha de abolir la separación entre el ius y el judicium. Por otra parte, con la sumisión del judex a su iniciativa, el magistrado conquista definitivamente la dirección suprema de la vida jurídica. El procedimiento formulario abre las puertas a aquel formidable movimiento el ius civile y asegura la era clásica del Derecho romano. El cambio del régimen de enjuiciamiento determina necesariamente la reforma sustantiva de las instituciones.

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(1) De ésta se diferencia la sponsio poenalis, que se refiere ya al resultado del proceso, y en que la intención de las partes se encamina directamente a la cantidad estipulada. El demandado debe oponer a la sponsio poenalis del demandante una repromissio; es decir, prometer una suma igual para en caso de pérdida del proceso, cosa que no exige la sponsio praejudicialis. Cfr. Gayo, Inst. IV, 13, 94, 171 –BEKKER, Aktionen, I, ps. 246 ss–. También podían tramitarse en forma esponsoria los litigios de propiedad; además de la vindicación por fórmula petitoria –en que el demandante reclamaba directamente ser reintegrado en la posesión–, existía una vindicación por vía de sponsio, que versaba formalmente sobre el pago de la suma apostada, el cual vencía si el demandado no lograba justificar su propiedad. Pero la reivindicación per sponsionem se limitaba a definir el estado de la propiedad, razón por la cual era necesario entablar otro proceso –por ej., la legis actio per arbitri postulationem– para reclamar la devolución de la cosa o de su valor, mientras que la nueva rei vindicatio por fórmula petitoria incluye también la demanda de restitución.

(2) No quiere esto decir que el pretor no constituyese un poder independiente, dentro de la vida jurídica procesal, hasta la ley Aebutia. Lo que sí es evidente es que la posición del pretor se consolida fuertemente con esta reforma.

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- La protección de Derechos en Derecho romano


+ La protección de Derechos en Derecho romano (I): introducción

+ La protección de Derechos en Derecho romano (II): el procedimiento civil romano

+ La protección de Derechos en Derecho romano (III): las "legis actiones"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IV): procedimiento formulario

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VI): estructura de la fórmula en las actiones civiles

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VII): estructura de la fórmula en las acciones pretorias

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VIII): el sistema de acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IX): estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (X): la "exceptio"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XI): plazos y prescripción de las acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XII): efectos del proceso

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIII): el procedimiento "extra ordinem"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIV): el procedimiento interdictal

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XV): la in integrum restitutio

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XVI): el proceso del Bajo Imperio Romano

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 622 - 626.