viernes, 22 de enero de 2016

Fundaciones | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII)

De un patrimonio personificado, sólo se encuentra un esbozo en el Derecho Justinianeo. Cierto que entre los romanos se sintió tanto la idea como la necesidad de adscribir masas de bienes o enteros patrimonios a fines duraderos de pública utilidad, como lo prueba el abundante material epigráfico llegado a nosotros, pero no se llegó en Roma a considerar como sujeto de derecho a un simple patrimonio. Falta allí la fundación "independiente".

Fundaciones y Derecho de la antigua Roma

Para actuar la voluntad benéfica del disponente, se recurre en la época clásica a medios indirectos. Queriendo adscribir un patrimonio a un fin de pública utilidad, v. gr., a la distribución de alimentos entre personas necesitadas, o a la cura de enfermos pobres, se dona o lega a una ciudad o a un colegio, imponiendo al donatario o legatario la obligación de destinar las rentas al fin previsto –"fundación fiduciaria"–. En tal supuesto no cabe hablar de constitución de persona jurídica, sino únicamente disposición sub modo. El patrimonio pasa en propiedad al donatario o legatario, que sólo asume la obligación personal del cumplimiento de la carga –modus–. El adquirente puede ser constreñido a respetar la voluntad del fundador, ya sea mediante la imposición de multa –stipulatio poenae–, ya estableciendo el paso de los bienes a otra persona en caso de incumplimiento.

Tampoco son personas jurídicas las fundaciones de caridad creadas por Nerva y Trajano. Estos emperadores confiaron capitales a algunas ciudades, con la obligación de emplear las rentas de los mismos en el socorro alimenticio de hijos de padres pobres. Propietario de los capitales, de los créditos y de los intereses es siempre el emperador; la ciudad sólo participa en la administración.

El fervor de caridad promovido por el Cristianismo, hace que muchas personas dediquen enteros patrimonios a la creación y sostenimiento de hospitales, asilos de huérfanos –orphanotrophia–, hospicios de niños expósitos –brephotrophia–, de peregrinos –xenodochia–, de indigentes –ptochotrophia–, de ancianos –gerontocomia–. El fundador entrega el capital a la iglesia, con la carga de destinarlo a alguno de los fines piadosos o benéficos que se realizan mediante tales establecimientos. Hay veces en que la iglesia o el obispo son meros vigilantes del cumplimiento de la voluntad del disponente, pero hay otras en que desempeñan una preeminente función administradora. En cualquier caso, no puede decirse que el patrimonio fundacional pertenece a la iglesia o al obispo, ni tampoco que constituye una entidad separada e independiente, un sujeto de derechos erigido en propia cabeza.

Justiniano otorga varios privilegios a las disposiciones por las que se consagra el patrimonio a fines religiosos o de beneficencia –piae causa–, y así, v. gr., la exención de las formas que rigen en materia de donaciones. Por lo demás, lo que cuenta en primer término es la cumplida ejecución de la voluntad del fundador: omnibus enim talibus piis voluntatibus... secundum defuncti voluntatem universa procedant.

La legislación justinianea no llega a afirmar de un modo decidido la personalidad de los patrimonios fundacionales. Sin embargo, no es de negar que en ella se perfilan algunos rasgos de autonomía, cuando dice que tienen facultades de heredar –nomen et ius heredum–, reclamar créditos –creditoribus respondere–, entablar acciones –actionem movere–, contraer permutas y locaciones enfitéuticas. Son los pilares en que se asienta la concepción moderna de la fundación "independiente", esto es, de la verdadera fundación, en sentido jurídico.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 140 - 142.