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sábado, 26 de noviembre de 2016

"Usus, habitatio, operae servorum" | Las servidumbres en la antigua Roma (VI)

En el marco del estudio de las servidumbres romanas, tenemos que hacer referencia al usus, la habitatio, y a la operae servorum.

Servidumbres y Derecho de la antigua Roma

- Usus


El usus, no obstante su denominación, no confiere solamente la facultad de usar de una cosa ajena (ius utendi), sino también, al menos en el Derecho justinianeo, una participación en los frutos, limitada a las propias necesidades del usuario o de él y su familia.

lunes, 23 de mayo de 2016

"Usus" y "possessio" | La posesión en Derecho romano (II)

El concepto de usus, más amplio que el de possessio, al que precede, significa originariamente ejercicio de hecho de un poder sobre una cosa o sobre una persona que obedece a la ley de otra manus. Tal ejercicio, de varia suerte y medida, puede llevar a la adquisición del poder mismo: poder de plena disposición –propiedad–; poder de usar –servidumbre–; poder sobre la mujer; potestad de heredero. Por el usus se adquieren todas esas facultades, que se integran en la manus. Tal es la usucapio. Se adquieren también un solo negocio: la mancipatio.

Toscana y Derecho romano

El usus de las XII Tablas se muestra escindido, durante la época clásica, en possidere y uti: possidere se refiere a las cosas corporales; uti, al ejercicio de los derechos. Las servidumbres no son ahora susceptibles de usucapión (1), porque son cosas incorporales: servitutes... incorporales sunt et ideo usu non capiuntur. La usucapio pro herede se configura como usucapión de las cosas hereditarias, y no de la herencia misma. La adquisición de la manus sobre la mujer por su ejercicio durante un año desaparece completamente antes de la época de Gayo (2).