El concepto de usus, más amplio que el de possessio, al que precede, significa originariamente ejercicio de hecho de un poder sobre una cosa o sobre una persona que obedece a la ley de otra manus. Tal ejercicio, de varia suerte y medida, puede llevar a la adquisición del poder mismo: poder de plena disposición –propiedad–; poder de usar –servidumbre–; poder sobre la mujer; potestad de heredero. Por el usus se adquieren todas esas facultades, que se integran en la manus. Tal es la usucapio. Se adquieren también un solo negocio: la mancipatio.
El
usus de las
XII Tablas se muestra escindido, durante la época clásica, en
possidere y
uti:
possidere se refiere a las cosas corporales;
uti, al ejercicio de los derechos. Las servidumbres no son ahora susceptibles de
usucapión (1), porque son
cosas incorporales:
servitutes... incorporales sunt et ideo usu non capiuntur. La
usucapio pro herede se configura como usucapión de las cosas hereditarias, y no de la
herencia misma. La adquisición de la
manus sobre la mujer por su ejercicio durante un año desaparece completamente antes de la época de Gayo (2).